ORDENANZA, Nº 203-2015-MDSB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO - Regulan el procedimiento para la clausura de locales dedicados a giros especiales como bares, cantinas, videos pubs, discotecas, karaokes y otros afines-ORDENANZA-Nº 203-2015-MDSB

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de San Bartolo, visto en Sesión Ordinaria de fecha 18 de noviembre del 2015 del presente;

VISTO:

El Informe Nº 241-2015-GFC/MDSB, contando con la opinión legal, según informe 171-2015/MDSB; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales, gozan de autonomía política, administrativa y económica en los asuntos de su competencia; con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numeral 8) establece: Son atribuciones del Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”, de igual modo, el artículo 39º establece; “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos”;

Que, es necesario disponer el correcto funcionamiento de establecimientos de giros especiales, que por su naturaleza requieren de una mayor supervisión a fin de cautelar la tranquilidad, seguridad y bienestar de los vecinos.

Que, el fundamento 25 del expediente 3330-2004-AA-TC el Tribunal Constitucional precisa “(…) no puede asumirse la afectación de un derecho fundamental como el de la libertad de empresa, en virtud de que este derecho no puede ser reconocido al no tener la licencia correspondiente de parte de la autoridad municipal”;

Por lo tanto, para el ejercicio legítimo del derecho al trabajo y a la libre empresa, como el funcionamiento de un establecimiento comercial, industrial o profesional, se debe de obtener previamente la licencia de funcionamiento o si se tiene ésta debe ser conducida sin contravenir por ningún motivo a las normas locales y las leyes especiales de la materia en mención; para tal efecto es necesario establecer un mínimo de requisitos para la autorización del funcionamiento de establecimientos, sin establecer barreras burocráticas y simplificando los procedimientos;

Que, los establecimientos comerciales destinados a giros especiales, que contravengan a una Ordenanza o la propia Ley, no ejercen legítimamente el derecho a libertad de empresa y al trabajo conforme...

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