DECRETO SUPREMO, Nº 381-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas en virtud de la Ley Nº 30356-DECRETO SUPREMO-Nº 381-2015-EF

Fecha de disposición22 Diciembre 2015
Fecha de publicación22 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30356, Ley que fortalece la Transparencia y el Control en los Convenios de Administración de Recursos con Organizaciones Internacionales, se ha establecido el régimen legal al cual deben sujetarse los convenios de administración de recursos que, con carácter excepcional y previa autorización contenida en norma con rango de ley, suscriban las entidades públicas para proveerse de bienes, servicios u obras con cargo a recursos públicos, independientemente de su denominación y fuente de financiamiento;

Que, el artículo 4 de la citada Ley establece condiciones o requisitos que deben cumplirse en forma previa a la celebración de un convenio de administración de recursos, entre los cuales se encuentra un informe favorable y vinculante del Ministerio de Economía y Finanzas respecto a la necesidad y viabilidad del convenio;

Que, en dicho contexto, y a fin de fortalecer la predictibilidad en la actuación de la Administración Pública, es necesario desarrollar determinados lineamientos y requisitos que regulen la remisión de información por parte de las entidades a fin que el Ministerio de Economía y Finanzas emita opinión vinculante respecto de los convenios de administración de recursos en virtud de la Ley N° 30356;

De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Apruébese el Reglamento que establece lineamientos y requisitos para solicitar la opinión del Ministerio de Economía y Finanzas, en virtud de la Ley
N° 30356, el mismo que consta de siete (7) artículos y una (1) Disposición Complementaria Final, cuyo texto en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil quince.

OLLANTA HUMALA TASSO

Presidente de la República

Alonso Segura Vasi

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR