DECRETO SUPREMO, Nº 037-2015-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modificación del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 081-2007-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 037-2015-EM

Fecha de disposición20 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el mercado de Hidrocarburos se desarrollan actividades dinámicas, pudiendo presentarse situaciones en las cuales se suscriban Contratos de Explotación de Hidrocarburos en los que el nuevo Operador de los Ductos deba realizar actividades para la adecuación normativa de los Ductos de Hidrocarburos;

Asimismo, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 081-2007-EM, el mecanismo de adecuación se encuentra sujeto a la presentación por parte del Operador al OSINERGMIN, del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución; por lo que al haber transcurrido el plazo para acogerse al indicado mecanismo, no es posible que el nuevo Operador de los Ductos pueda proponer un nuevo Programa y Cronograma a la referida entidad supervisora;

Que, ante la indicada situación, se debe tener en cuenta que aquellos Ductos cuya adecuación no hubiese sido completada, podrían encontrarse en condiciones de seguridad inadecuadas, las cuales podrían impedir que estos puedan seguir siendo operados por el nuevo Operador, a raíz del incumplimiento del Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución aprobado por el OSINERGMIN con anterioridad a la suscripción de sus Contratos, pudiendo requerir para ello de nuevos plazos para su realización;

Que, teniendo en cuenta lo anterior, se encuentra justificada la necesidad de incorporar en el indicado Reglamento de Transporte un mecanismo que permita al nuevo Operador de un Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos, proponer al OSINERGMIN un nuevo Programa de Adecuación y Cronograma de Ejecución para llevar a cabo la adecuación total de los ductos del lote, en el supuesto que dicha adecuación no haya sido culminada por el anterior Operador en los plazos establecidos en los instrumentos aprobados por el OSINERGMIN. Asimismo, se debe establecer disposiciones en el caso que el otorgamiento de la Licencia de Explotación del Lote sea adjudicado a un Operador temporal;

Finalmente, a fin de garantizar la ejecución de la referida adecuación, resulta necesario incorporar en dicho Reglamento la exigencia al nuevo Operador de incluir hitos verificables y sancionables en el...

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