ORDENANZA, Nº 367-2015-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Aprueban Ordenanza reglamentaria de Cabildo Abierto en el distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 367-2015-MDL

Fecha de disposición14 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015

Lince, 14 de diciembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

VISTOS: en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 004 de fecha 10 de diciembre de 2015, emitido por la Comisión de Asuntos Legales con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

Artículo 1 Finalidad

La presente Ordenanza tiene por finalidad reglamentar la convocatoria a Cabildo Abierto en la jurisdicción del distrito de Lince, como mecanismo de información y consulta ciudadana, con relación a temas específicos de competencia de la Municipalidad, en concordancia con lo establecido en la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey Nº 27972.

Artículo 2 Definición

El Cabildo Abierto es una instancia de consulta directa a los vecinos de Lince, respecto a temas específicos, por parte a la Municipalidad como ente de gobierno local.

Artículo 3 Competencia

El Concejo Municipal es el órgano competente que convoca a Cabildo Abierto mediante Acuerdo de Concejo, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal WEB de la Municipalidad (www.munilince.gob.pe).

Artículo 4 Propuesta de convocatoria a Cabildo Abierto

El Alcalde, como Titular de Entidad, podrá proponer que se convoque a Cabildo Abierto para tratar uno o más temas específicos, quedando a potestad del Concejo Municipal su aprobación.

Artículo 5 Secretaría Técnica del Cabildo Abierto

La Gerencia de Desarrollo Social, en la convocatoria a Cabildo Abierto, hace las veces de Secretaría Técnica, recomendando al Alcalde los temas específicos a tratar, así como aquellos temas de singular relevancia que puedan haber sido canalizados a través de las Juntas Vecinales o del Consejo de Coordinación Local Distrital.

La Secretaría Técnica se encargará de la organización y difusión del Cabildo Abierto, una vez aprobada la convocatoria, en coordinación con la Gerencia de Comunicaciones e Imagen.

Artículo 6 Aprobación de la convocatoria a Cabildo Abierto

El Acuerdo de Concejo que aprueba la convocatoria a Cabildo Abierto, deberá contener el o los temas materia de consulta, la fecha, la hora y lugar en que se llevará a cabo. La convocatoria deberá hacerse con una anticipación no menor de veinte (20) días calendario a la fecha de realización del...

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