ACUERDO.de Concejo Nº 344 y Ordenanza 222-MDL.Ordenanza que establece la vigencia de los importes de los arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgo del año 2015, reajustados con el índice de precios al consumidor para el ejercicio fiscal 2016.SEPARATA ESPECIAL MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA ACUERDO DE CONCEJO Nº 344 MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ORDENANZA Nº 222-MDL ORDENANZA QUE ESTABLECE LA VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA PÚBLI... -

Fecha de disposición20 Diciembre 2015
Fecha de publicación20 Diciembre 2015
SEPARATA ESPECIAL
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO - CHOSICA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 344
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ORDENANZA QUE ESTABLECE LA
VIGENCIA DE LOS IMPORTES DE LOS
ARBITRIOS MUNICIPALES DE LIMPIEZA
PÚBLICA, PARQUES Y JARDINES
PÚBLICOS Y SERENAZGO DEL AÑO
2015, REAJUSTADOS CON EL INDICE DE
PRECIOS AL CONSUMIDOR - IPC PARA
EL EJERCICIO FISCAL 2016
Domingo 20 de diciembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Domingo 20 de diciembre de 2015 /
El Peruano
569092 NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 344
Lima,
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 26 de noviembre del 2015, el Of‌i cio Nº 001-090-00007979
de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratif‌i cación de la
Ordenanza Nº 222-MDL, de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, que establece el régimen tributario
de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo,
correspondiente al ejercicio 2016 en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley
Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser
ratif‌i cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la Ordenanza N° 1833
de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de 2011 y el 19 de diciembre de
2014, respectivamente, la Municipalidad Distrital recurrente aprobó la Ordenanza materia de la ratif‌i cación,
remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-00000256, opinando que procede la
ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la
Ordenanza Nº 1533, modif‌i cada por la Ordenanza N° 1833, y la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada
el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Of‌i cial El Peruano y
en el portal institucional.
Que, la Ordenanza materia de ratificación mantiene las disposiciones técnicas establecidas para el
ejercicio 2015, considerando la aplicación de los mismos costos y tasas previstos para dicho ejercicio,
previamente reajustados con la variación del Índice de Precios al Consumidor al mes de agosto de 2015
(3.40%).
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana
de Asuntos Económicos y de Organización, en el Dictamen Nº 167-2015-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 222-MDL de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-
Chosica, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de recolección de residuos sólidos,
barrido de calles, parques y jardines y serenazgo, correspondiente al ejercicio 2016, en esa jurisdicción
distrital.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2015, así como del texto íntegro de la Ordenanza
ratif‌i cada incluido el Informe técnico de la citada Municipalidad Distrital. La aplicación de la Ordenanza, materia
de la presente ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios
de dicha Municipalidad Distrital.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT,
a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo y el Informe del
Servicio de Administración Tributaria.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima

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