RESOLUCION, Nº 140-2015-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Determinan mercados relevantes en el Mercado Nº 25 - Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos y establecen disposiciones relativas a empresas operadoras declaradas Proveedores Importantes-RESOLUCION-Nº 140-2015-CD/OSIPTEL
Fecha de disposición | 10 Diciembre 2015 |
Fecha de publicación | 19 Diciembre 2015 |
Sección | Sección Única |
Lima, 10 de diciembre de 2015
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto la Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, en el marco de la primera revisión de lo establecido por la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 502-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta el Proyecto a que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el Artículo 3° de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1), el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo N° 132-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. y a todas las empresas de su conjunto económico, precisando asimismo las obligaciones atribuibles a dichas empresas;
Que, en el marco de las obligaciones exigibles a Telefónica del Perú S.A.A. como Proveedor Importante en los referidos mercados relevantes, esta empresa puso a disposición de otras empresas la oferta de reventa de sus servicios de acceso a internet fijo vía ADSL; y asimismo, remitió para aprobación del OSIPTEL su Oferta Básica de Compartición para el acceso y uso compartido de la infraestructura que utiliza para proveer el acceso mayorista para su servicio de internet fijo vía ADSL;
Que, en la Sección II.3 del Documento Marco aprobado por Resolución N°...
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