RESOLUCION, Nº 0366-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de gobernador, vicegobernador y consejeros del Gobierno Regional de Ayacucho-RESOLUCION-Nº 0366-2015-JNE

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación19 Diciembre 2015

Expediente Nº J-2015-00408-C01

AYACUCHO

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diecisiete de diciembre de dos mil quince

VISTO el Acuerdo de Consejo Nº 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015, mediante el cual se aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador (e) del Gobierno Regional de Ayacucho, debido a que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, referida a contar con sentencia judicial condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad.

ANTECEDENTES

Sobre la designación provisional de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador regional

A través de la Resolución Nº 238-2015-JNE, del 7 de setiembre de 2015, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto, provisionalmente, la credencial otorgada a Wilfredo Oscorima Núñez como gobernador regional de Ayacucho. Esto por cuanto incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR). En ese mismo pronunciamiento, se convocó al vicegobernador Víctor de la Cruz Eyzaguirre para que lo reemplace en el cargo de manera transitoria en tanto se resuelva su situación jurídica, razón por la cual se le otorgó la respectiva credencial.

Sobre el procedimiento de suspensión de Víctor de la Cruz Eyzaguirre en instancia regional

Por medio de la sentencia de vista de fecha 18 de noviembre de 2015, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Ica confirmó la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de dicho distrito judicial. Mediante este fallo se condenó a Víctor de la Cruz Eyzaguirre como cómplice primario del delito contra la Administración Pública en la modalidad de negociación incompatible y aprovechamiento indebido de cargo y se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de tres años, así como la inhabilitación referida a los incisos 1 y 2 del artículo 36 del Código Penal, por dos años (fojas 55 a 196).

En ese sentido, por medio de los Oficios Nº 4117-2015-SG/JNE, Nº 4208-2015-SG/JNE y Nº 4323-2015-SG/JNE, del 19 y 28 de noviembre y 2 de diciembre del 2015, respectivamente, el Jurado Nacional de Elecciones solicitó a la Corte Superior de Justicia de Ica la remisión de copias certificadas de la referida sentencia. Precisamente, estas fueron proporcionadas por el órgano jurisdiccional mediante el Oficio Nº 3226-2015-P-CSJI/PJ, del 15 de diciembre de 2015 (fojas 51 a 196).

Cabe precisar que, en mérito a dicha sentencia, en sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015, el Consejo Regional de Ayacucho, por mayoría, aprobó suspender a Víctor de la Cruz Eyzaguirre en el cargo de gobernador provisional, por el período que dure el proceso penal seguido en su contra, puesto que incurrió en la causal prevista en el artículo 31, numeral 3, de la LOGR. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Consejo Regional Nº 131-2015-GRA/CR, del 30 de noviembre de 2015 (fojas 15 a 16).

Ante esta decisión, la autoridad suspendida, a través del escrito del 4 de diciembre del 2015, solicitó al presidente del Consejo Regional de Ayacucho que se observe el debido proceso para proceder con su suspensión, ya que el acuerdo de consejo precitado se habría emitido, según refiere, sin que existieran copias simples o certificadas de la sentencia de vista expedida en el Proceso Penal Nº 2603-2014. Asimismo, indicó “que fue notificado faltando horas para la sesión extraordinaria del día 25 de noviembre, de esta manera se ha vulnerado el Art. 52 inc. 52.1) referido a las citaciones a sesiones ordinarias y extraordinarias, cuya norma en su inc. 52.2) señala que las citaciones a los miembros del consejo regional deben ser 48 horas antes del inicio de la sesión” (sic) (fojas 42 a 43).

Frente a ello, a través del Acuerdo de Consejo Nº 132-2015-GRA/CR, del 7 de diciembre de 2015, se evaluó la petición de Víctor de la Cruz Eyzaguirre y se precisó que su suspensión fue acordada con respeto del debido proceso y del derecho de defensa, ya que se le emplazó válidamente mediante Oficio Nº 673-2015-GRA/CR-S para que concurriera a la sesión extraordinaria del 25 de noviembre de 2015 en la que se acordó su suspensión (fojas 38 a 39).

Además, respecto a la sentencia de vista, se indicó que por, medio del Oficio Nº 145-2015/PPADICA-MINJUS, del 3 de diciembre de 2015, la Procuraduría Anticorrupción del Distrito...

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