RESOLUCION, Nº 049-2015-OEFA/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL - Aprueban el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental-RESOLUCION-Nº 049-2015-OEFA/CD

Fecha de disposición18 Diciembre 2015
Fecha de publicación21 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 18 de diciembre de 2015

VISTOS: el Informe Nº 533-2015-OEFA/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 235-2015-OEFA/DS de la Dirección de Supervisión; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente se crea el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente y encargado de la fiscalización ambiental;

Que, a través de la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental -a cargo de las diversas entidades del Estado- se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;

Que, de acuerdo a lo previsto en el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley Nº 29325, modificado por la Ley Nº 30011, la función normativa del OEFA comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM se aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental a cargo de las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, contribuyendo a la mejora de la calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible del país como medio para garantizar el respeto de los derechos vinculados a la protección del ambiente;

Que, el Artículo 9º de la mencionada Resolución Ministerial señala que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos tipo y modelos de reglamentos de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;

Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 038-2015-OEFA/CD se dispuso la publicación de un “Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental”, en el diario oficial El Peruano y el Portal Institucional de la entidad con la finalidad de recibir los respectivos comentarios, sugerencias y observaciones de la ciudadanía en general por un período de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la citada Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 39º del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM;

Que, habiéndose recabado los comentarios, sugerencias y observaciones de los interesados, corresponde aprobar el texto definitivo del Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, con el objeto de garantizar que las funciones de fiscalización ambiental asignadas a las EFA se desarrollen de manera homogénea, eficaz, eficiente, armónica y coordinada, mediante el establecimiento de criterios uniformes que regulen el desarrollo de las acciones de supervisión ambiental;

Que, tras la absolución y análisis de los aportes recibidos durante el período de publicación de la propuesta normativa, mediante Acuerdo Nº 052-2015 adoptado en la Sesión Ordinaria Nº 038-2015 del 18 de diciembre del 2015, el Consejo Directivo del OEFA decidió aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, habiéndose establecido la exoneración de la aprobación del acta respectiva a fin de asegurar su publicación inmediata;

Con el visado de la Secretaría General, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Dirección de Supervisión;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modificada por la Ley Nº 30011, así como en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Literal n) del Artículo 8º y Literal n) del Artículo 15º del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar el Modelo de Reglamento de Supervisión Ambiental, el cual consta de tres (3) Títulos, seis (6) Capítulos, diecinueve (19) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y dos (2) Anexos, y forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º Disponer la publicación de la presente Resolución y la norma aprobada en el Artículo 1º en el diario oficial El Peruano y el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe).

Artículo 3º.- Disponer la publicación en el portal institucional del OEFA (www.oefa.gob.pe) de la Exposición de Motivos de la presente Resolución, así como de la matriz que sistematiza y absuelve los comentarios, observaciones y sugerencias recibidas por la Entidad durante el período de publicación del proyecto normativo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hugo Ramiro Gómez Apac

Presidente del Consejo Directivo

Artículo 1º Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de una Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA).

Artículo 2º Ámbito de aplicación

2.1 El presente Reglamento es aplicable a todos los administrados bajo el ámbito de competencia de la EFA, cuenten o no con los permisos, autorizaciones, títulos habilitantes o instrumentos de gestión ambiental correspondientes, o realicen sus actividades en zonas prohibidas.

2.2 Este Reglamento también es aplicable a todas las personas que intervienen o coadyuvan en el ejercicio de la función de supervisión ambiental a cargo de la EFA.

Artículo 3º Finalidad de la función de supervisión ambiental

La función de supervisión ambiental se orienta a prevenir daños ambientales y promover la subsanación voluntaria de los presuntos incumplimientos de menor trascendencia de obligaciones ambientales, con la finalidad de garantizar una adecuada protección ambiental.

Artículo 4º Definiciones

Para efectos del presente Reglamento, se aplican las siguientes definiciones:

  1. Acta de Supervisión Ambiental: Documento suscrito en ejercicio de la función de supervisión ambiental que registra los hallazgos verificados in situ, los documentos recabados durante la diligencia de supervisión y todas...

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