RESOLUCION, Nº 1525-2015-MDA/GDU-SGHUE, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Aprueban el proyecto de regularización de habilitación urbana ejecutada de terreno ubicado en el distrito-RESOLUCION-Nº 1525-2015-MDA/GDU-SGHUE

Fecha de disposición25 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015

Ate, 25 de noviembre de 2015

EL SUB GERENTE DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

VISTO:

El Expediente Nº 47126 de fecha 16 de setiembre del 2015 seguido por la empresa ESTACION CORMAR S. A. debidamente representado por Doña MARÍA ISABEL VARGAS CABIESES DE CÓRDOVA, por el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del terreno con un área de 5,288.67 m2 para el uso Comercio Zonal “CZ”, constituido por la acumulación del lote 02 de la Zona Alta del sector “B” del Fundo Inquisidor con el lote 3 denominado San Juan que formaba parte del Fundo Ipresa, ubicado en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima; debidamente inscrito en la Partida Electrónica Nº 11159335 de la Oficina Registral de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes,

Que, de acuerdo a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6 Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de: 3.6.1. Habilitaciones urbanas,

Que, el Capítulo VI del D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA – Reglamento de Licencia de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establece el procedimiento administrativo de aprobación de Regularizaciones de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, correspondiendo a la Municipalidad dicha aprobación,

Que, realizada la inspección ocular al terreno con fecha 13/10/15, se constataron construcciones de 1 y 2 pisos de ladrillo y concreto, se constató que el terreno funciona como grifo, cuenta con servicios de agua y electricidad...

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