ORDENANZA, Nº 029 2015-CR-GRH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Aprueban creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud (CRIIS) Huánuco-ORDENANZA-Nº 029 2015-CR-GRH

Fecha de disposición19 Noviembre 2015
Fecha de publicación18 Diciembre 2015

Huánuco, 19 de noviembre del 2015

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Consejo Regional Huánuco, realizada del veintidós al veintisiete de octubre del año dos mil quince, el Dictamen Nº 06-2015-GRH-CR/NAOC/CPDS, presentado por la Comisión Permanente de Desarrollo Social, para aprobar la Creación del Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud (CRIIS) de la Región Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 191º establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, el Artículo 192º dispone que los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional;

Que, el Artículo 192º de la Constitución Política del Estado: “Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Son competentes para 1) Aprobar su organización interna y su presupuesto; 6) Dictar normas inherentes a la gestión regional, y 9) Presentar iniciativas legislativas en materia y asuntos de su competencia”;

Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 8º precisa; la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia;

Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en el Artículo 49º literales a), c), e) y g) señala como funciones de los gobiernos regionales, en materia de salud: Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas de salud de la región en concordancia con las políticas nacionales y los planes sectoriales; coordinar las acciones de salud integral en el ámbito regional; promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud; y, organizar, implementar y mantener los servicios de salud para la prevención, protección, recuperación y rehabilitación en materia de salud, en coordinación con los Gobiernos Locales;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1157; en su Artículo 6º numeral 6.2, dispone la creación de los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud CRIIS, entendidos como los espacios de concertación intergubernamental compuestos por el gobierno regional y los gobiernos locales, para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos de salud, hospitales locales u otros servicios de salud, el CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas y la participación de EsSalud (…;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1157 Articulo 6.2, crea el Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud y precisa que deberá estar compuesto por el Gobierno Regional y Gobiernos Locales:

Créanse los Comités Regionales Intergubernamentales de Inversión en Salud (CRIIS), en cada región, como los espacios de concertación inter- gubernamental, compuesto por el gobierno regional y los gobiernos locales para la priorización concertada y el seguimiento de las iniciativas de expansión y sostenimiento de la oferta pública de baja y mediana complejidad en el ámbito distrital y provincial, en lo que corresponde a puestos, centros de salud, hospitales locales u otros servicios de salud. El CRIIS cuenta con la asistencia técnica del Ministerio de Salud, del Ministerio de Economía y Finanzas, y la participación de EsSalud. Su conformación, mecanismos de designación y funciones serán establecidas por el reglamento correspondiente. El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social podrá participar del CRIIS para brindar asistencia técnica en las materias de competencia de su sector

.

Que, mediante Informe Nº 103-2015-GRH/GGR de la Gerencia General del Gobierno Regional, remite la OPINION TECNICA Y LEGAL FAVORABLE a fin de solicitar al Consejo Regional la CREACION del “Comité Regional Intergubernamental de Inversiones en Salud – CRIIS”.

Que, mediante Informe Legal Nº 404-2015-GRH/ORAJ de la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, que justifica la aprobación mediante ordenanza regional y OPINA se remita al Consejo Regional para la Creación del “Comité Regional...

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