ORDENANZA, Nº 029-2015-AL/CPB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA - Modifican el Reglamento de las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Barranca-ORDENANZA-Nº 029-2015-AL/CPB

Fecha de disposición17 Diciembre 2015
Fecha de publicación17 Diciembre 2015

EL ALCALDE DEL HONORABLE CONCEJO PROVINCIAL DE BARRANCA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, celebrada el día 11 de Diciembre del 2015 en la estación de orden del día, referente al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de las Elecciones de las Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados de la Provincia de Barranca.

CONSIDERANDO:

Que, dentro del marco de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, las municipalidades provinciales tienen competencia para establecer el periodo de alcaldía y regidores de los Centros Poblados de su jurisdicción así como el procedimiento para la elección y designación de las referidas autoridades.

Que, por Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley Nº 28440, se encarga a las municipalidades provinciales la ejecución del procedimiento electoral y del sistema de elección.

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 020-2015-AL/CPB de fecha14 de Agosto del 2015 se aprobó el Reglamento de Elecciones de Autoridades de las Municipalidades de los Centros Poblados en la Provincia de Barranca.

Que, considerando la dación de la Ley 30305 , ley de reforma de los Artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes, se hace necesario adecuar la ordenanza municipal Nº 020-2015-AL/CPB a dichas disposiciones. Asimismo se hace necesario establecer en forma clara lo concerniente a los requisitos necesarios para participar como candidatos en el proceso eleccionario. Que, mediante el art. 5º de la Ley Nº 28440, se establece el procedimiento electoral, y el sistema de elección como la convocatoria, fecha de sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de Centros Poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos y demás aspectos relacionados, debiéndose establecer por ordenanza provincial.

En ejercicio de sus facultades que confiere la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, con la...

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