RESOLUCION, Nº 0356-2015-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Res. Nº 0001-2015-JEEL, que declaró improcedente pedido de nulidad de elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015-RESOLUCION-Nº 0356-2015-JNE

Fecha de disposición14 Diciembre 2015
Fecha de publicación15 Diciembre 2015

Expediente N° J-2015-00399

MI PERÚ - CALLAO

JEE LIMA (EXPEDIENTE N° 00221-2015-002)

ELECCIONES MUNICIPALES 2015

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, catorce de diciembre de dos mil quince.

VISTO el recurso de apelación interpuesto por Luis Yangali Gamarra, personero legal del partido político Perú Patria Segura, en contra de la Resolución N° 0001-2015-JEEL, del 3 de diciembre de 2015, que declaró improcedente el pedido de nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, provincia del Callao, en el marco del proceso de Elecciones Municipales 2015.

ANTECEDENTES

Sobre el pedido de nulidad

El 2 de diciembre de 2015, Agustín Williams Santamaría Valdera presentó un escrito ante el Jurado Electoral Especial de Lima (en adelante JEE) a través del cual solicita que se declare la nulidad de las elecciones realizadas en el distrito de Mi Perú, en mérito a los siguientes argumentos:

  1. El proceso electoral realizado en el distrito de Mi Perú no se efectuó con las formalidades de ley, ya que todos aquellos ciudadanos que cambiaron su documento nacional consignando el distrito de Mi Perú tenían el derecho de votar, sin embargo, esto no fue así, ya que sufragaron personas que no estaban empadronadas y que no pertenecían al lugar de los comicios, con lo cual se puede identificar una vulneración de la voluntad de los electorales.

  2. Se evidenciaron casos de suplantación de identidad no solo en el local de votación ubicado en el colegio Kumamoto, sino en otros locales, tal como lo denunció Esther Valdiviezo Cuadrado y Rafaela Rubí Sachún Nureña. Así también se presentaron casos de personas que fueron a sufragar pero que el sistema no las reconocía para votar.

  3. Otra irregularidad el día de las elecciones fue que no se realizó el conteo de votos.

    Acerca de la resolución de primera instancia

    Mediante la Resolución N° 0001-2015-JEEL, del 3 de diciembre de 2015, el JEE declaró improcedente el pedido de nulidad por lo siguiente:

  4. Realizada la búsqueda de personeros acreditados ante el Registro de Organizaciones Políticas y ante el JEE, se verifica que Agustín Williams Santamaría Valdera no ejerce la condición de personero legal del partido político Perú Patria Segura, por lo que no se encuentra legitimado para interponer el recurso.

  5. Sin perjuicio de lo mencionado, se aprecia que el recurrente, en su oportunidad, no adjuntó el arancel, tasa o recibo de pago correspondiente al pedido de nulidad y que, si bien mediante escrito del 3 de diciembre del año en curso cumplió con adjuntarlo, dicha presentación resulta extemporánea, pues el plazo para presentar el pedido de nulidad, así como los demás requisitos, vencía el 2 de diciembre.

    Respecto del recurso de apelación

    Con escrito del 10 de diciembre de 2015, Luis Yangali Gamarra, personero legal del partido político Perú Patria Segura, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 0001-2015-JEEL con el siguiente alegato:

  6. El solicitante de la nulidad, Agustín Williams Santamaría Valdera, no ha sido notificado con ninguna de las resoluciones emitidas por el JEE, lo cual vulnera el debido proceso.

  7. Agustín Williams Santamaría Valdera...

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