RESOLUCION, Nº 127-2015-OS/GART, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Califican como confidencial la información proporcionada a Osinergmin consistente en los descuentos que la Refinería La Pampilla S.A.A. otorga a su canal de distribución mayorista, para la comercialización de combustibles en el mercado interno-RESOLUCION-Nº 127-2015-OS/GART

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación05 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 4 de diciembre de 2015

VISTOS

Las comunicación de la Refinería la Pampilla S.A.A. remitida mediante Documento N° 01 recibido el 27 de noviembre de 2015 y el Informe Técnico Legal N° 706-2015-GART elaborado por la División de Gas Natural y la Coordinación Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Oficio Múltiple N° 780-2015-GART de fecha 14 de agosto de 2015, se solicitó a la empresa Refinería la Pampilla S.A.A. (en adelante “Repsol”), remitir la información consistente en precios, volúmenes de venta y descuentos que otorga su representada a su canal de distribución mayorista, para la comercialización de combustibles en el mercado interno, con el objetivo de actualizar la información utilizada, en el cálculo del Precio de Paridad Importación, para la operatividad del Fondo de Estabilización de Precios de los Combustibles;

    Que, mediante Documento N° 01 recibido el 27 de noviembre de 2015, Repsol remitió solo información relativa a los descuentos que otorga su representada, precisando además que los mismos descuentos no constituyen Márgenes Comerciales y solicitando que dicha información sea declarada confidencial;

  2. ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

    Que, la solicitud presentada se ha efectuado de conformidad con el Artículo 6º del Procedimiento, según el cual los administrados pueden solicitar a Osinergmin, declarar la confidencialidad de determinada información que presenten y estimen como comprendida en los supuestos previstos en el Artículo 17º del Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

    Que, por otro lado, luego de haberse verificado los requisitos de admisibilidad de la solicitud, corresponde a Osinergmin iniciar el proceso de calificación de la información, debiendo evaluar y determinar el carácter confidencial de la información presentada, y fundamentar su decisión;

  3. DOCUMENTOS Y SUSTENTO DE LA SOLICITANTE

    Que, Repsol solicita que se declare como...

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