RESOLUCION, Nº 205/2015-GODU-MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Aprueban el proyecto de la habilitación urbana de la Asociación de Vivienda de la Urbanización Popular "Gran Cruz de Marcavilca" del distrito de Chorrillos-RESOLUCION-Nº 205/2015-GODU-MDCH

Fecha de disposición18 Agosto 2015
Fecha de publicación05 Diciembre 2015

Chorrillos, 18 de agosto de 2015

Visto, el Expediente Administrativo Nº 14986-12 y A1 al A14 /10559-14 /17202-14/526-12 organizado por la junta directiva de la ASOCIACION DE VIVIENDA DE LA URBANIZACION POPULAR “GRAN CRUZ DE MARCAVILCA” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS, inscrita en SUNARP con Partida Nº 03024178, en el cual solicitan la Aprobación de la Habilitación Urbana en Vías de Regularización para Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y demás usos permitidos por el Reglamento Nacional de Edificaciones y Reglamento de Zonificación de Lima, del Terreno inscrito en la SUNARP con Partida PO3188477, con una extensión superficial de 134,454.16 m2, con un perímetro de 1,704.44 ml., distribuidas en 21 Manzanas y 419 Lotes, ubicado en el Distrito de Chorrillos, Provincia y Departamento de Lima, denominada ASOCIACION DE VIVIENDA DE LA URBANIZACION POPULAR “GRAN CRUZ DE MARCAVILCA” DEL DISTRITO DE CHORRILLOS.

CONSIDERANDO:

- Que de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidadesley Nº 27972, señala en su Artículo 1 del Título Preliminar que los Gobiernos Locales son Entidades Básicas de la Organización Territorial del Estado y Canales Inmediatos de Participación Vecinal en los Asuntos Públicos que Institucionalizan y gestionan con Autonomía los interés propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del Gobierno Local, el Territorio, la Población y la Organización, asimismo , las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los Órganos de Gobierno, Promotores del Desarrollo Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y plena capacidad para el Cumplimiento de sus Fines. además, los Gobiernos Locales gozan de Autonomía Política, Económica y Administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra Carta Magna establece que la Autonomía de las Municipalidades radica en la Facultad de ejercer actos de Gobierno Administrativos y de la Administración , con sujeción al Ordenamiento Jurídico , que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º Numeral 3) del acotado Cuerpo Legal, Las Municipalidades, en Materia de Organización del Espacio Físico y Uso del Suelo, ejercen Funciones específicas exclusivas de las Municipalidades Distritales: 3.6. Normar, Regular y Otorgar Autorizaciones, Derechos y Licencia y realizar la Fiscalización de 3.6.1.

- Que, la ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en el Art. 3º establece que es el Proceso de convertir un Terreno Rustico o Eriazo en...

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