RESOLUCION, Nº 163-2015-SERFOR-DE, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA Y RIEGO - Aprueban los “Lineamientos para la elaboración de Declaraciones de Manejo en contratos de cesión en uso para sistemas agroforestales”-RESOLUCION-Nº 163-2015-SERFOR-DE

Fecha de disposición04 Diciembre 2015
Fecha de publicación05 Diciembre 2015

Lima, 4 de diciembre de 2015

VISTO:

El Informe Técnico Nº 199-2015-SERFOR-DGPCFFS-DPR, de fecha 30 de noviembre del 2015, emitido por la Dirección de Política y Regulación de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° 332-2015-SERFOR/OGAJ de fecha 01 de diciembre del 2015, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego;

Que, el artículo 14 de la citada Ley establece, que una de las funciones del SERFOR es la de emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre;

Que, el tercer párrafo del artículo 44 de la precitada Ley señala, que el SERFOR dicta los lineamientos específicos del manejo forestal, atendiendo a la intensidad de aprovechamiento y los requerimientos técnicos, asimismo refiere que dichos lineamientos orientan la elaboración de planes de manejo de corto y largo plazo, incorporando en cada caso las prácticas silviculturales correspondientes;

Que, el segundo párrafo del artículo 45 de la referida Ley, refiere que los lineamentos técnicos y la ejecución de los planes de manejo forestal, tienen en consideración las características específicas de los diferentes tipos de bosque en cada región natural del país y la intensidad de aprovechamiento, pudiendo incluir medidas diferenciadas por especie, en particular para especies bajo algún nivel de amenaza y especies naturalmente poco abundantes, por categoría de bosque y por intensidad del aprovechamiento;

Que, el artículo 63 del Reglamento para la Gestión de las Plantaciones Forestales y los Sistemas Agroforestales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 020-2015-MINAGRI, refiere que el manejo y aprovechamiento de sistemas agroforestales, a través de los contratos de cesión en uso, no...

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