ORDENANZA, Nº 301-2015-ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Aprueban Ordenanza sobre prevención y control de ruidos-ORDENANZA-Nº 301-2015-ML

Fecha de disposición23 Noviembre 2015
Fecha de publicación08 Diciembre 2015

Lurín, 23 de noviembre del 2015

POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DEL DISTRITO DE LURIN, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de Noviembre del presente, con el Informe Nº 1736-2015-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 2291-2015-GPPR/ML de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización y el Informe Nº 1351-2015-GSCGA/ML de la Gerencia de Servicios a la Ciudadanía y Gestión Ambiental, mediante el cual se eleva la propuesta de Ordenanza para la Supresión y Limitación de los Ruidos Nocivos y Molestos.

CONSIDERANDO:

Que, la actual Constitución Política del Perú en su Artículo 2º inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, resaltando la importancia de la salud de los habitantes del territorio Nacional;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, define que las municipalidades son órganos de gobierno local, y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611 - Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el Artículo 105º de la Ley General de Salud. Ley Nº 26842, establece que corresponde a la Autoridad de Salud competente dictar las medidas para minimizar y controlar los riesgos para la salud de las personas derivados de elementos, factores y agentes ambientales, de conformidad con lo que establece en cada caso, la ley de la materia;

Que, en el artículo 9º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de Descentralización, define en su numeral 9.1 a la autonomía política como aquella facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;

Que, el numeral 3.4 del artículo 80º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, precepto compatible con lo establecido por el articulo X del Título Preliminar de la misma norma, según el cual, los gobiernos locales promueven el desarrollo integral, para viabilizar, entre otros aspectos la sostenibilidad ambiental;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efectos los acuerdos;

Que, en este mismo orden de ideas, el...

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