ORDENANZA, Nº 013-2015-GR-LL/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD - Declaran al distrito de Sinsicap como “Capital del Membrillo Ecológico” y como el Primer Productor de Membrillo en la región La Libertad-ORDENANZA-Nº 013-2015-GR-LL/CR

Fecha de disposición07 Diciembre 2015
Fecha de publicación07 Diciembre 2015

ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA AL DISTRITO DE SINSICAP, COMO “CAPITAL DEL MEMBRILLO” EN LA REGIÓN LA LIBERTAD E INSTITUCIONALIZAR EN VÍAS DE REGULARIZACIÓN EL “FESTIVAL DEL MEMBRILLO ECOLÓGICO DE SINSICAP”

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de La Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú; Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias, y demás normas complementarias.

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de octubre del 2015, el dictamen emitido por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía del Consejo Regional La Libertad recaído en el Proyecto de Ordenanza Regional relativo a declarar al distrito de Sinsicap, como “Capital del Membrillo” en la región La Libertad e institucionalizar en vías de regularización el “Festival del Membrillo Ecológico de Sinsicap”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191° y 192° de la Constitución Política del Perú de 1993 y su Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; y son competentes para dictar normas inherentes a la gestión regional.

Que, el inciso c) del artículo 36° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que son competencias compartidas de los Gobiernos Regionales, la promoción, gestión y regulación de las actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel...

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