RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 690-2015-P-CSJLI-PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Amplían plazo de remisión y redistribución de la carga procesal del ex 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima establecido por Res. Adm. Nº 610-2015-P-CSJLI/PJ-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 690-2015-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición02 Diciembre 2015
Fecha de publicación03 Diciembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 2 de diciembre de 2015

VISTO:

La Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de octubre de 2015, y Resolución Administrativa N° 610-2015-P-CSJLI-PJ publicada en el diario oficial “El Peruano” el 04 de noviembre de 2015.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispone prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Trabajo Transitorio hasta el 30 de noviembre de 2015, ordenando, además, su conversión y reubicación a partir del 1 de diciembre de 2015 en 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Trujillo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 610-2015-P-CSJLI/PJ, la Presidencia de esta Corte dispuso las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo ordenado en la Resolución Administrativa N° 312-2015-CE-PJ, entre ellas el proceso de redistribución de expedientes del ex 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima hacia el 8°, 11°, 12°, 13°, 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 24°, 25° y 26° Juzgados de Trabajo Transitorio de Lima, a partir del 04 al 24 de noviembre de 2015.

Que, es de público conocimiento que los servidores del Poder Judicial han acatado una paralización de labores los días 05, 10 y 11 de noviembre de 2015, y una huelga desde el 24 de noviembre hasta el 01 de diciembre del año en curso; por esa razón no ha sido posible culminar el proceso de redistribución de la carga procesal del ex 3° Juzgado de Trabajo Transitorio de Lima, dentro del plazo fijado por la Resolución Administrativa N° 610-2015-P-CSJLI/PJ.

Que, ante la situación descrita, es necesario que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima disponga las acciones administrativas pertinentes a fin de concluir con el proceso de...

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