ORDENANZA, Nº 297/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza Reglamentaria sobre construcción y uso temporal de dificaciones en retiro-ORDENANZA-Nº 297/MDSM
Fecha de disposición | 27 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 28 Noviembre 2015 |
San Miguel, 27 de octubre de 2015
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS, el memorando Nº 674-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 257-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 394-2015-GDU/MDSM emitido por la Gerencia Desarrollo Urbano y el informe Nº 215-2015-SGOPR-GDU/MDSM de la Subgerencia de Obras Privadas; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes Nº 27680 y Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas;
Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;
Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:
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Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.
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Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública.
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Construcción temporal en Retiro: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes, en 3.00 m con predios frente a la calles, jirones y en 5.00 m con predios frente a avenida. En las calles...
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