ORDENANZA, Nº 297/MDSM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL - Ordenanza Reglamentaria sobre construcción y uso temporal de dificaciones en retiro-ORDENANZA-Nº 297/MDSM

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación28 Noviembre 2015

San Miguel, 27 de octubre de 2015

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTOS, el memorando Nº 674-2015-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal, informe Nº 257-2015-GAJ/MDSM emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, memorando Nº 394-2015-GDU/MDSM emitido por la Gerencia Desarrollo Urbano y el informe Nº 215-2015-SGOPR-GDU/MDSM de la Subgerencia de Obras Privadas; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Estado, modificado por las leyes Nº 27680 y Nº 30305, Leyes de Reforma Constitucional, concordante con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa; y en ese marco constituye atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar ordenanzas;

Que, acorde a lo establecido en el numeral 3.6 y 3.6.2 del artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, constituye función específica exclusiva de las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de construcciones, remodelaciones o demoliciones de inmuebles y declaratorias de fábrica;

Estando a lo expuesto y con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal, con dispensa del trámite de aprobación de actas y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente:

Artículo 1º La presente ordenanza tiene por finalidad reglamentar la construcción y/o regularización de edificaciones en retiro, así como el uso residencial y comercial de los mismos, en el Distrito de San Miguel.
Artículo 2º La aplicación de la presente ordenanza alcanza a toda persona natural o jurídica, que haya construido y/o desee construir utilizando el retiro de su propiedad con fines residenciales y/o comerciales, dentro de la jurisdicción del Distrito de San Miguel.
Artículo 3º Para los efectos de la presente ordenanza se define:
  1. Retiro: Es la distancia que existe entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación. Se establece de manera paralela al lindero que le sirve de referencia. El área entre el lindero y el límite de edificación forma parte del área libre que se exige en los parámetros urbanísticos y edificatorios.

  2. Jardín de aislamiento: Es el área comprendida entre la línea de propiedad del predio y la vereda, y que forma parte de la vía pública.

  3. Construcción temporal en Retiro: Es la edificación de carácter temporal, provisional y de material desmontable edificada en propiedad privada, en el retiro, siendo el área comprendida entre el límite de la propiedad y el límite de la edificación, estableciéndose esta distancia según las normas vigentes, en 3.00 m con predios frente a la calles, jirones y en 5.00 m con predios frente a avenida. En las calles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR