RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 386-2015-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Disponen la publicación en el Portal Institucional del Ministerio del proyecto de Decreto Supremo que aprueba el “Reglamento de Participación Ciudadana en la Gestión Ambiental de la Industria Manufacturera y Comercio Interno”, así como la correspondiente Exposición de Motivos-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 386-2015-PRODUCE

Fecha de disposición26 Noviembre 2015
Fecha de publicación27 Noviembre 2015

Lima, 26 de noviembre de 2015

VISTOS: El Informe N° 037-2015-PRODUCE/DVMYPE-I/DIGGAM de la Dirección General de Asuntos Ambientales, el Informe Nº 055-2015-PRODUCE/DVMYPE I/DGPR/DIPODODEPROF/cpasachec de la Dirección de Políticas de Desarrollo Productivo y Formalización de la Dirección General de Políticas y Regulación, el Informe N° 00081-2015-PRODUCE/OGAJ–rburneo de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los numerales 5 y 17 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconocen a toda persona los derechos de acceso a la información pública y a participar en forma individual o asociada en la vida política, económica, social y cultural de la nación, respectivamente;

Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho a participar responsablemente en los procesos de toma de decisiones, así como en la definición y aplicación de las políticas y medidas relativas al ambiente y sus componentes, que se adopten en cada uno de los niveles de gobierno;

Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 de la Ley citada en el considerando precedente, toda persona natural o jurídica, en forma individual o colectiva, puede presentar opiniones, posiciones, puntos de vista, observaciones u aportes, en los procesos de toma de decisiones de la gestión ambiental y en las políticas y acciones que incidan sobre ella, así como en su posterior ejecución, seguimiento y control. El derecho a la participación ciudadana se ejerce en forma responsable;

Que, el numeral 48.1 del artículo 48 de la Ley N° 28611 establece que las autoridades públicas establecen mecanismos formales para facilitar la efectiva participación ciudadana en la gestión ambiental y promueven su desarrollo y uso por las personas naturales o jurídicas relacionadas, interesadas o involucradas con un proceso particular de toma de decisiones en materia ambiental o en su ejecución, seguimiento y control;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, establece que el mencionado Sistema garantiza instancias formales de difusión y participación de la comunidad en el proceso de tramitación de las solicitudes y de los correspondientes estudios de impacto ambiental, así como también instancias no formales que el proponente debe impulsar para incorporar en el...

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