RESOLUCION SUPREMA, Nº 222-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos-RESOLUCION SUPREMA-Nº 222-2015-JUS

Fecha de disposición28 Noviembre 2015
Fecha de publicación29 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 28 de noviembre de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 145-2015/COE-TC, del 21 de setiembre de 2015, sobre la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano SOSIMO TEOFANES BERMUDO CRESPO, formulada por la Primera Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a estas atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 1 de julio de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa al Estado Plurinacional de Bolivia del ciudadano peruano SOSIMO TEOFANES BERMUDO CRESPO, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública - Tráfico Ilícito de Drogas Agravado, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 69-2015);

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, que se acceda o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 145-2015/COE-TC, del 21 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Bolivia, suscrito en Lima, el 27 de agosto...

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