LEY, Nº 30370, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley que regula la gestión ambiental del ruido generado por aeronaves-LEY-Nº 30370

Fecha de disposición29 Noviembre 2015
Fecha de publicación29 Noviembre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1 Objeto de la Ley

La presente Ley tiene el objeto de regular la gestión ambiental del ruido generado por las aeronaves de las compañías aéreas nacionales e internacionales, que operan en territorio peruano.

Artículo 2 Límites máximos permisibles

El Ministerio del Ambiente, mediante decreto supremo refrendado también por el ministro de Transportes y Comunicaciones, establece sobre la base de criterios de protección a la salud y al ambiente y en función a un análisis de impacto regulatorio sobre el subsector aeronáutico y poblaciones involucradas, los límites máximos permisibles de ruido generado por las aeronaves que operan en el territorio nacional.

Artículo 3 Cumplimiento de los niveles de ruido

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones efectúa mediciones para controlar el cumplimiento de los niveles máximos de ruido permisibles producidos por aeronaves, para lo cual implementa un procedimiento de supervisión y monitoreo.

Artículo 4 Zonas de protección en zonificación distrital

Los gobiernos locales, para la determinación del uso de suelos de los predios urbanos, deben establecer que las áreas adyacentes al aeropuerto son consideradas como zonas de protección y, en consecuencia, no se permite la construcción de nuevas edificaciones de viviendas, hospitales o colegios. Fuera de esas zonas de protección, se autorizan licencias de construcción con especificaciones técnicas especiales de mitigación de ruidos.

Artículo 5 Limitaciones a la operación

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, establece limitaciones a las operaciones de aquellas compañías aéreas nacionales e internacionales que incumplan los procedimientos de atenuación de ruido o sobrepasen los límites máximos permisibles, según lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los trece días del mes de noviembre de dos mil quince.

LUIS IBERICO NÚÑEZ

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