ORDENANZA, Nº 365-2015-MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LINCE - Ordenanza que aprueba la "Feria Navideña 2015" en el Distrito de Lince-ORDENANZA-Nº 365-2015-MDL

Fecha de disposición27 Noviembre 2015
Fecha de publicación29 Noviembre 2015

Lince, 27 de noviembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad de Lince, visto el Dictamen Nº 025-2015-CDU de fecha 24 de noviembre de 2015, de la Comisión de Desarrollo Urbano, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó la siguiente:

Artículo 1 APROBACIÓN

Aprobar la realización de la Feria Navideña 2015 del distrito de Lince, la cual iniciará desde el día 03 al 31 de diciembre de 2015.

Artículo 2 FINALIDAD Y ALCANCES

La Feria Navideña tiene por finalidad promover el desarrollo económico en el vecindario de Lince, con la posibilidad que previa autorización se ocupe, por el periodo señalado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, un espacio de la vía pública para la comercialización de productos navideños. Para tal efecto sólo están habilitadas para instalación de la Feria Navideña las siguientes vías:

- Av. Ignacio Merino cuadras 21, 22 impar y 23.

- Jr. Mariscal Las Heras cuadras 2, 3 impar y 4.

- Jr. Tomás Guido cuadras 2, 3 par y 4.

- Jr. Mateo Pumacahua cuadra 24 impar.

- Av. Julio C. Tello cuadra 9.

Artículo 3 COMPETENCIA

La Subgerencia de Desarrollo Económico, será la encargada de orientar y evaluar las solicitudes que presenten los vecinos, y de ser el caso otorgar la autorización municipal para la comercialización de los productos en los espacios definidos por esta Ordenanza.

La Subgerencia de Fiscalización y Control Urbano, se encargara de verificar el cumplimiento de las condiciones de las autorizaciones otorgadas, así como de observar no se incurra en las prohibiciones establecidas en la presente Ordenanza.

La Subgerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, se encargará de realizar inspecciones inopinadas a efectos de verificar el cumplimiento de condiciones de seguridad a efectos de prevenir cualquier desastre o siniestro.

Artículo 4 COMPENSACIÓN POR EL USO DEL ESPACIO PÚBLICO

Aquellos vecinos autorizados para el uso del espacio público deberán abonar, por única vez, un pago de S/. 6.50 Nuevos Soles por día, el cual será pagado directamente a la Empresa Concesionaria del Servicio de Parqueo Vehicular Público, conforme el procedimiento que se establece en el Capítulo...

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