RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 1891-2015-P-CSJLIMASUR/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Implementación y conformación de los módulos que conocerán los procesos inmediatos en casos de Flagrancia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación25 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 16 de noviembre del 2015

VISTOS:

Los Decretos Legislativos N° 1194 y N° 1206, las Resoluciones Administrativa N° 595, 1534 y 1685-2015-P-CSJLIMASUR/PJ.

CONSIDERANDO:

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur inicia sus funciones el 13 de octubre de 2010, por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 07 de octubre de ese mismo año.

Ejerce su competencia en los Distritos de Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Villa El Salvador, Lurín, Santísimo Salvador de Pachacamac (Se excluye al Centro Poblado Los Huertos de Manchay), Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María del Mar, Pucusana y Chorrillos (incorporado a partir del 01 de setiembre de 2014, por RA N° 274-2014-CE-PJ).

La Corte Superior de Justicia de Lima Sur, en materia penal, tiene órganos jurisdiccionales asumiendo procesos en el marco del Código de Procedimientos Penales de 1940, las leyes N° 29574 y N° 29648, sobre delitos por corrupción de funcionarios; la Ley N° 30076, que implementó lo referido a la Prisión Preventiva; y, la Ley N° 30077, sobre delitos cometidos por el Crimen Organizado; asimismo, mediante la publicación del Decreto Legislativo N° 1194, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, asume la implementación del proceso inmediato en los casos de flagrancia en el marco del Código Procesal Penal; de igual forma con el Decreto Legislativo N° 1206, se introdujo en el Código de Procedimientos Penales la audiencia de presentación de cargos; por lo que, ante el cúmulo de normas procesales que afectan de manera directa a todos los órganos jurisdiccionales penales, resulta necesario adoptar medidas en cuanto a su organización, a fin de que se procure una adecuada implementación y aplicación de los referidos decretos legislativos, sistematizándolos con los procedimientos ya establecidos en la Corte Superior de Justicia, tales como las audiencias de prisión preventiva, turno permanente y diligencias en la carga procesal tradicional.

Ante las diversas modificaciones legislativas mencionadas, la Corte Superior de Justicia de Lima Sur a pesar de las limitaciones presupuestarias, ha venido acondicionando Salas de audiencia, contando a la fecha con 8 salas de audiencias debidamente equipadas; asimismo, ante la publicación del Decreto Legislativo N° 1194 se ha iniciado la habilitación de mayor número de salas de...

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