RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 345-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios y aprueban otras disposiciones en diversas Cortes Superiores del País

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 4 de noviembre de 2015

VISTOS:

El Oficio Nº 780-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ e Informe Nº 128-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por la Oficina de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº 138-2015-CE-PJ, Nº 153-2015-CE-PJ, Nº 196-2015-CE-PJ, Nº 212-2015-CE-PJ, Nº 240-2015-CE-PJ y Nº 271-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2015, el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que mediante Oficio Nº 780-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial ha elevado a este Órgano de Gobierno el Informe Nº 128-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual ha realizado la evaluación de las solicitudes presentadas por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Callao, Cusco, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Piura, Santa, Sullana, Tacna y Ventanilla, respecto a los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento se encuentra vigente hasta el 31 de octubre del presente año. Dicha evaluación se ha efectuado en base a la información estadística registrada y disponible en los Sistemas Informáticos del Poder Judicial, correspondiente al período de enero a agosto de 2015, considerando que el avance ideal al mes de agosto de cada año equivale al 64% del estándar anual. En ese sentido, se ha establecido la capacidad operativa de cada Corte Superior de Justicia en la administración de órganos jurisdiccionales y la optimización de recursos para la mejora de la productividad y eficiencia a nivel nacional, teniendo en cuenta la escasez de recursos presupuestales disponibles. Por lo que siendo así, y conforme al análisis y evaluación desarrollados respecto al ingreso de expedientes nuevos, carga procesal y producción jurisdiccional, la Oficina de Productividad Judicial pone a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de prórroga de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios en los mencionados Distritos Judiciales.

Tercero. Que, de otro lado, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial informa lo siguiente:

  1. De la evaluación realizada a los órganos jurisdiccionales con vencimiento al 31 de octubre de 2015, efectuada de acuerdo con al avance ideal del 64% del estándar anual que se debe presentar al mes de agosto de cada año, se observa la existencia de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial que presentan un retraso mayor a dos meses, es decir un avance inferior al 46%, siendo recomendable que las Oficinas Desconcentradas de Control de la Magistratura verifiquen el bajo desempeño de los órganos jurisdiccionales con nivel de resolutivo de expedientes inferior al 46%, así como que las Comisiones Distritales de Descarga Procesal efectúen el monitoreo exhaustivo del funcionamiento de sus respectivos órganos jurisdiccionales a fin de adoptar las acciones correspondientes que permitan dinamizar la descarga procesal. Los órganos jurisdiccionales con avance inferior al 46% se remiten por Anexo A, estando exceptuados de esta relación las cuatro Salas Penales Especiales de Lima, un Juzgado Penal Nacional de Ayacucho, un Juzgado de Turno Permanente de Lima, los cuales por su naturaleza funcional su producción no puede ser medida bajo los estándares establecidos.

  2. Los órganos jurisdiccionales que se remiten por Anexo B, registran información incompleta al mes de agosto en el Sistema Integrado Judicial y Formulario Estadístico Electrónico (SIJ-FEE), en consecuencia su producción no puede ser medida adecuadamente, por lo que las Cortes Superiores de Justicia deberán supervisar y garantizar el registro continuo, completo y sin inconsistencias de la información estadística correspondiente a sus órganos jurisdiccionales; y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ.

  3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, ha solicitado mediante Oficio Nº 199-2015-EST-P-CSJAR/PJ: a) La conversión del Juzgado de Familia Transitorio de Arequipa como 5º Juzgado de Familia Permanente de sede de Corte, o en su defecto tenga una ampliación de vigencia de funcionamiento por un lapso mínimo de ocho meses, es decir hasta el 30 de junio de 2016, contando con facultades para conocer demandas nuevas y pueda culminar con sus procesos hasta el final de la etapa de ejecución; b) La conversión del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Arequipa como 9º Juzgado de Paz Letrado Permanente para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR