RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 346-2015-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios y aprueban otras disposiciones en diversas Cortes Superiores del País

Fecha de disposición04 Noviembre 2015
Fecha de publicación24 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 4 de noviembre de 2015

VISTOS:

Los Oficios Nros. 704 y 784-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ e Informes Nros. 122 y 129-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resoluciones Administrativas Nº 212-2015-CE-PJ, Nº 240-2015-CE-PJ y Nº 271-2015-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de octubre de 2015 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiendo, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento y producción de los órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo. Que por Oficios Nros. 704 y 784-2015-OPJ-CNPJ-CE-PJ, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial eleva a este Órgano de Gobierno los Informes Nros. 122 y 129-2015-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través de los cuales informa lo siguiente:

  1. El Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Chulucanas, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, tiene una carga procesal conformada por las especialidades civil, familia y laboral, razón por la cual sería pertinente efectuar el cambio de su denominación como Juzgado Civil de la misma provincia.

  2. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicita mediante Oficio Nº 198-2015-EST-P-CSJAR/PJ, la conversión del 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa como Juzgado de Trabajo Permanente con subespecialidad contencioso administrativo, con la finalidad que continúe conociendo los procesos de liquidación hasta su culminación. Al respecto, este órgano jurisdiccional, encargado de la liquidación de los expedientes de la Ley Nº 26636, registró al mes de agosto del presente año una carga procesal de tan solo 332 expedientes, alcanzando así un bajo nivel resolutivo, ya que en ocho meses resolvió 110 expedientes, presentando así un avance del 41%, respecto a su meta establecida en 270 expedientes anuales.

    De otro lado, el 3º, 4º, 5º y 6º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito de Arequipa y el 2º Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito, encargados de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registraron al mes de agosto del presente año una carga inicial de 4,189 expedientes, equivalente al 35% de la carga procesal proyectada para el presente año, ascendente a 11,994 expedientes, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores; sin embargo, al referido mes lograron resolver 5,231 expedientes, por lo que su avance real del 80% en promedio resultó muy bueno, frente al avance ideal del 64% con respecto al estándar.

    Por tal motivo, considerando que los Juzgados de Trabajo de Arequipa encargados de tramitar procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales, registran elevada carga inicial y muy buen nivel resolutivo, y que además su carga procesal proyectada promedio de 2,399 expedientes, superaría la carga procesal máxima de 2,210 expedientes, se justificaría que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, en adición a sus funciones, asuma el trámite de los Procesos Contenciosos Administrativos Laborales y Previsionales, el cual tendrá turno cerrado y continuará con la liquidación de procesos laborales al amparo de la Ley Nº 26636, hasta su culminación.

  3. El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó mediante Oficio Nº 1502-2015-CSJHN/PJ, la prórroga de la Sala Civil Transitoria de la Provincia de Huánuco con la finalidad de continuar apoyando en la descarga de la Sala Civil Permanente de la misma provincia, sustentando su solicitud en la sobrecarga procesal que presenta dicha Sala Superior. Al respecto, el referido órgano jurisdiccional tiene proyectado al mes de diciembre 2015 un ingreso de 2,728 expedientes aproximadamente, cifra que superaría la carga procesal máxima de 2,550 expedientes anuales establecida para un Sala Civil, por lo que al ser evidente el requerimiento de un órgano jurisdiccional para apoyar en la descarga de dicha especialidad, se dispuso en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 276-2015-CE-PJ de fecha 11 de setiembre de 2015, la conversión a partir del 1 de octubre del presente año, de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, en Sala Mixta Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la cual apoyará con turno abierto a la Sala Civil Permanente de Huánuco, con la misma competencia territorial que las Salas Civiles de Huánuco.

    De otro lado, mediante Oficio Nº 10360-2015-P-CSJLN-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte solicita la implementación de una Sala Civil Transitoria en Independencia a efectos de que apoye en la descarga de la Sala Civil Permanente del mismo distrito y en adición de sus funciones a la Sala Laboral Permanente de Independencia, considerando que ambas se encuentran en situación de sobrecarga procesal.

    Al respecto, resulta necesario señalar que por Resolución Administrativa Nº 427-2014-CE-PJ de fecha 30 de diciembre de 2014, se dispuso...

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