ORDENANZA, Nº 225-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas

Fecha de disposición16 Noviembre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2015

Cieneguilla, 16 de noviembre de 2015

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 139-2015–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece “Beneficios de Regularización Tributarias y Administrativa en el distrito de Cieneguilla”, el Informe Nº 187-2015-GAJ-MDC, del Gerente de Asesoría Jurídica y el proveído Nº 151-2015-GM-MDC, de la Gerencia Municipal.

Artículo 1º OBJETO.

Establézcase un Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Cieneguilla, para que regularicen sus obligaciones tributarias y multas administrativas que se encuentren pendientes de pago.

Artículo 2º VIGENCIA.

El Beneficio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 12 de diciembre de 2015, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten.

Artículo 3º RÉGIMEN DE BENEFICIOS.

Será aplicado de la siguiente forma:

  1. - CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2015.

  2. - CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/u omitido.

  3. - CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de...

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