ORDENANZA, Nº 225-MDC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA - Establecen Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas
Fecha de disposición | 16 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 21 Noviembre 2015 |
Cieneguilla, 16 de noviembre de 2015
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
POR CUANTO:
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA.
VISTOS:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 139-2015–GATR-MDC, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece “Beneficios de Regularización Tributarias y Administrativa en el distrito de Cieneguilla”, el Informe Nº 187-2015-GAJ-MDC, del Gerente de Asesoría Jurídica y el proveído Nº 151-2015-GM-MDC, de la Gerencia Municipal.
Establézcase un Régimen de Beneficios de Regularización de Deudas Tributarias y Administrativas, a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de Cieneguilla, para que regularicen sus obligaciones tributarias y multas administrativas que se encuentren pendientes de pago.
El Beneficio Tributario y Administrativo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación hasta el 12 de diciembre de 2015, fecha en que vencerá y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos y la aplicación de la totalidad de las sanciones tributarias y administrativas que ameriten.
Será aplicado de la siguiente forma:
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- CONDÓNESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, Fraccionamientos y Multas Tributarias, incluyendo las deudas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en cobranza coactiva, inclusive del ejercicio 2015.
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- CONDÓNESE al cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza, siempre y cuando el contribuyente efectúe el pago total del tributo pendiente y/u omitido.
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- CONDÓNESE el setenta por ciento (70%) de las Multas Tributarias impuestas que se encuentren registradas y/o en proceso de cobranza, incluyendo las multas que se encuentren impugnadas con expedientes en vía administrativa o judicial o en proceso de...
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