RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 323-2015-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Disponen la publicación en el portal web del Ministerio, de la propuesta de Decreto Supremo que modifica los Estándares Nacionales de Calidad Ambiental para Agua

Fecha de disposición20 Noviembre 2015
Fecha de publicación21 Noviembre 2015

Lima, 20 de noviembre de 2015

Visto, el Memorando N° 0509-2015-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; así como el Informe Técnico N° 0924-2015-MINAM/VMGA/DGCA y el Memorando N° 01745-2015-MINAM/VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando N° 760-2015-MINAM/SG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del artículo de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;

Que, según el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como a sus componentes asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país;

Que, el artículo 3° de la Ley N° 28611, referido al rol de Estado en materia ambiental, dispone que éste a través de sus entidades y órganos correspondientes diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley;

Que, el artículo 31° de la Ley Nº 28611, define al Estándar de Calidad Ambiental (ECA) como la medida que establece el nivel de concentración o del grado de elementos, sustancias o parámetros físicos, químicos y biológicos, presentes en el aire, agua o suelo en su condición de cuerpo receptor, que no representa riesgo significativo para la salud de las personas ni al ambiente;

Que, el numeral 33.4 del artículo 33 de la citada ley, dispone que en el...

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