RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 590-2015-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Otorgan autorización a personas naturales para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidades de los departamentos de Piura y San Martin

Fecha de disposición19 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 19 de octubre de 2015

VISTO, el Expediente Nº 2012-065810 presentado por la señora MARIA DEL PILAR ENEQUE UCEDA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Parachique – La Bocana, departamento de Piura;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración de doce (12) meses;

Que, el artículo 10° de la Ley...

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