ORDENANZA, Nº 016-2015-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad
Fecha de disposición | 30 Septiembre 2015 |
Fecha de publicación | 14 Noviembre 2015 |
Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018-2015, celebrada en la fecha, el Informe Nº 0142-2015-GR/MDCLR de la Gerencia de Rentas, quien remite el Informe Nº 072-2015-SGFT-GR/MDCLR de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, quien remite el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA la TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.
Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del mes anterior.
Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUNAT , fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interés Moratorio será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.
Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Febrero del 2010, resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda...
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