ORDENANZA, Nº 016-2015-MDCLR, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO - Ordenanza que aprueba la tasa de interés moratorio aplicable a deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad

Fecha de disposición30 Septiembre 2015
Fecha de publicación14 Noviembre 2015

Carmen de la Legua Reynoso, 30 de setiembre del 2015

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO

POR CUANTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 018-2015, celebrada en la fecha, el Informe Nº 0142-2015-GR/MDCLR de la Gerencia de Rentas, quien remite el Informe Nº 072-2015-SGFT-GR/MDCLR de la Sub. Gerencia de Fiscalización Tributaria, quien remite el proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA la TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A DEUDAS TRIBUTARIAS QUE ADMINISTRA Y/O RECAUDA LA MUNICIPALIDAD DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, conforme a lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29º de la misma norma, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), la cual no podrá exceder del 10% (diez por ciento), por encima de la Tasa Activa del mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) el último día hábil del mes anterior.

Que, el segundo párrafo del citado artículo 33º dispone que la SUNAT , fijará la Tasa de Interés Moratorio (TIM), respecto a los tributos que administra o cuya recaudación estuviera a su cargo, y que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa del Interés Moratorio será fijada por ordenanza municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT.

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 053-2010-SUNAT, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de Febrero del 2010, resolvió en su artículo primero, en lo referente a la Tasa de Interés Moratorio – Moneda...

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