RESOLUCION ADMINISTRATIVA.Nº 288-2015-CE-PJ.Aprueban el “Reglamento de Plazos de Término de la Distancia” y el “Cuadro General de Términos de la Distancia”.SEPARATA ESPECIAL “Reglamento de Plazos de Término de la Distancia” y “Cuadro General de Términos de la Distancia” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 288-2015-CE-PJ CONSEJO EJECUTIVO Martes 17 de noviembre de 2015 AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y ... - .

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación17 Noviembre 2015
SecciónSección Única
SEPARATA ESPECIAL
“Reglamento de Plazos de
Término de la Distancia” y
“Cuadro General de Términos
de la Distancia”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 288-2015-CE-PJ
CONSEJO EJECUTIVO
Martes 17 de noviembre de 2015
AÑO DE LA DIVERSIFICACIÓN PRODUCTIVA Y DEL FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACIÓN
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Martes 17 de noviembre de 2015 /
El Peruano
566568 NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 288-2015-CE-PJ
Lima, 16 de setiembre de 2015
VISTO:
El Of‌i cio Nº 01-2015-RDVC/CCTD-CE-PJ, cursado
por el Presidente de la Comisión encargada de elaborar el
proyecto del Cuadro General de Términos de la Distancia,
y su respectivo reglamento.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se remite a éste Órgano de
Gobierno el Informe Nº 011-2015-NOR-ST-ETI-CPP/
PJ que contiene el trabajo realizado por la Comisión
designada para la elaboración del Cuadro General de
Términos de la Distancia y su respectivo reglamento,
la misma que estuvo presidida por el doctor Ramiro
De Valdivia Cano, integrante del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial, y conformada por personal del Gabinete
de Asesores de la Presidencia del Poder Judicial,
las Gerencias de Informática, Servicios Judiciales y
de Planificación; y el Equipo de Implementación del
Segundo. Que la propuesta presentada tiene
por f‌i nalidad brindar a las partes que intervienen en
un proceso judicial y a los operadores de justicia, un
documento normativo en donde constan las reglas y
criterios que sirven de sustento para la aprobación del
Cuadro de Términos de la Distancia, y su aplicación.
Tercero. Que el Cuadro General de Términos de la
Distancia, y su reglamento constituye una herramienta
de gestión necesaria para la institución y la impartición
de justicia, por lo que teniendo en cuenta que es un
instrumento actualizado acorde a nuestra realidad,
considerando la modernización e incremento del parque
automotor; así como otros medios de transporte, y la
implementación de nuevas vía de comunicación, deviene
en pertinente su aprobación.
Cuarto. Que, de conformidad con el artículo 82º, inciso
26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, se determina como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, disponer acciones
que puedan mejorar los servicios de administración de
justicia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 1067-2015
de la cuadragésima novena sesión del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores Ticona Postigo, De Valdivia Cano, Lecaros
Cornejo, Ruidías Farfán, Vera Meléndez y Escalante
Cárdenas; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Plazos
de Término de la Distancia” y el “Cuadro General de
Términos de la Distancia”; que en documento anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la
presente resolución y los documentos aprobados en el
Diario Of‌i cial El Peruano; y en la página web del Poder
Judicial, para el cumplimiento de los f‌i nes de publicidad y
transparencia.
Artículo Tercero.- Derogar toda norma administrativa
que se oponga a la presente decisión.
Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Of‌i cina de Control
de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores
de Justicia del país, Of‌i cinas Desconcentrada de Control
de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial,
Procuraduría Pública del Poder Judicial; y al Órgano
de Control Institucional, para su conocimiento y f‌i nes
consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
VÍCTOR TICONA POSTIGO
Presidente
REGLAMENTO DE PLAZOS DE
TÉRMINO DE LA DISTANCIA
ÍNDICE
Presentación
TÍTULO I
GENERALIDADES:
Artículo 01º.- Naturaleza
Artículo 02º.- Finalidad
Artículo 03º.- Alcance
Artículo 04º.- Base Legal
TITULO II
Artículo 05º.- Def‌i niciones
TITULO III
Artículo 06º.- Regla de Aplicación
TÍTULO IV
Artículo 07º.- Cómputo de Plazos
Artículo 08º.- Aplicación del Término de la Distancia de
varios benef‌i ciarios
Artículo 09º.- Medios Alternativos.
Artículo 10º.- Uso de Medios Alternativos de Notif‌i cación
Artículo 11º.- Defectos del Término de la Distancia
Artículo 12º.- Casos de Fuerza Mayor o Casos
Fortuitos.
DISPOSICIONES FINALES
Primera
Segunda
INTRODUCCIÓN
El Poder Judicial, en cumplimiento de las funciones
emanadas en su Ley Orgánica, lleva a cabo actuaciones
judiciales y administrativas que son pasibles de ser notif‌i cadas,
las cuales deben de ser remitidas y practicadas bajo las
formalidades que la ley señala en todo el ámbito nacional, en
tal sentido el Cuadro General de Términos de la Distancia,
tiene por f‌i nalidad dar cumplimiento a lo establecido en las
Leyes, Códigos y en la Ley Orgánica del Poder Judicial,
estableciendo las reglas para el cálculo del plazo por Término
de la Distancia, el cual se adicionará a los plazos procesales o
judiciales, a favor de los sujetos o partes procesales.
El presente Reglamento denominado “REGLAMENTO
DE TÉRMINOS DE LA DISTANCIA, establece las
normas para calcular el plazo por Término de la
Distancia, como consecuencia de las notif‌i caciones,
citaciones y comunicaciones dispuestas por los órganos
jurisdiccionales, en salvaguarda del cumplimiento de las
actuaciones procesales de los sujetos o partes procesales
ante el órgano Jurisdiccional, considerando la distancia
entre el domicilio real y la ubicación de la sede judicial
donde se tramita el proceso, cuyas distancias y plazos, se
encuentran establecidas en el CUADRO GENERAL DE
TÉRMINOS DE LA DISTANCIA.
El Peruano / Martes 17 de noviembre de 2015 566569
NORMAS LEGALES
El Título Primero, comprende aspectos generales
que se deben tener en cuenta dentro del contexto de
un documento normativo de gestión: la naturaleza,
finalidad, alcance y base legal, quienes están
obligados a cumplir las normas, disposiciones legales
y algunas definiciones relacionadas con la naturaleza
del Reglamento.
En el Título Segundo, se detallan algunas
definiciones referidas propiamente a los Términos de
la Distancia.
En el Título Tercero, se detallan las reglas de aplicación
que se deben tener en cuenta para la adecuada aplicación
de los Términos de la Distancia.
En el Título Cuarto, se ref‌i ere a los plazos
correspondientes al Término de la Distancia entre
el lugar de origen y de destino; así como los medios
alternativos que facilitan el desarrollo del acto procesal,
precisándose su empleo, sus defectos, la adición de
tiempo, la convalidación del tiempo de duración del
diligenciamiento, y su correspondiente acreditación; así
como la colaboración de los órganos jurisdiccionales de
destino, previo cumplimiento de los plazos establecidos.
Finalmente, el Título Quinto establece, la adición de los
plazos correspondientes al Término de Distancia entre el
lugar de origen y de destino.
Es importante destacar que, el presente documento
técnico se ha elaborado de conformidad con los
lineamientos técnicos establecidos en el Manual para
la Formulación de Documentos Normativos de Gestión
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº 318-2013-P-PJ, de fecha 14 de octubre
de 2013.
TÍTULO PRIMERO
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Naturaleza.
El Reglamento de Término de la Distancia, es el
documento normativo aprobado por el Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, que establece las reglas y criterios
que sirven de base para f‌i jar el Cuadro de Términos de la
Distancia, que debe aplicarse cuando corresponda según
las leyes procesales.
Artículo 2.- Finalidad.
El Reglamento tiene por f‌i nalidad brindar a las partes
que intervienen en un proceso judicial y a los operadores
de justicia el documento normativo en donde consten las
reglas y criterios que sirven de sustento para la aprobación
del Cuadro de Término de la Distancia, la forma de
aplicación y el propio Cuadro de Término de la Distancia.
Artículo 3º.- Alcance.
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento son de aplicación en todo el territorio nacional
y de obligatorio cumplimiento para las partes intervinientes
en un proceso judicial y para los operadores de justicia.
Artículo 4º.- Base Legal.
El presente Reglamento tiene como base legal las
siguientes normas jurídicas:
1. DS. Nº 017-93-JUS, que aprobó el Texto Único
4. Código del Niño y del Adolescente.
6. Nueva Ley Procesal de Trabajo (Nº 29497).
8. Ley Procesal de Trabajo (Ley Nº 26636)
9. RA. Nº 318-2013-P-PJ, de fecha 14 de octubre de
2013, que aprueba el Manual para la Formulación
de Documentos Normativos de Gestión del Poder
Judicial.
TÍTULO SEGUNDO
DE LAS DEFINICIONES
Artículo 5º.- Def‌i niciones.
Distancia.- Es el espacio geográf‌i co que media entre
dos lugares.
Plazo Procesal.- Tiempo en que debe realizarse un
acto procesal.
Término procesal.- Límite del plazo en que debe
realizarse un acto procesal.
Término de Distancia.- Período de tiempo que
se concede, cuando el lugar en que se ubica el órgano
jurisdiccional ante el cual debe efectuarse el acto procesal
es diferente de aquél donde se encuentra la o las
personas o parte que debe practicarlo y que se suma al
plazo ordinario f‌i jado en la ley para la realización del acto
procesal.
Sede Judicial Principal.- Ubicación de la presidencia
de CSJ de un Distrito Judicial en una Provincia especif‌i ca.
TÍTULO III
DE LAS REGLAS DE APLICACIÓN
Artículo 6º.- Reglas de aplicación.
Para la aplicación del presente reglamento se tomará
en cuenta las reglas de aplicación siguientes:
1. Para efectos del Cuadro General de Términos de
la Distancia, los Departamentos, Provincias y Distritos
Políticos han sido distribuidos de acuerdo a la organización
territorial de los Distritos Judiciales.
2. Los plazos procesales establecidos en la ley se
anteponen a los plazos del Término de la Distancia.
3. Los Términos de Distancia entre sedes judiciales
principales, se encuentran señalados en el Cuadro
General de Términos de la Distancia, en el cual también
se encuentran señalados los Términos de Distancia entre
la sede judicial principal y las capitales de las provincias de
su Distrito Judicial, la distancia entre la capital de provincia
y sus respectivos distritos.
4. Si los distritos de origen y de destino, pertenecieran
a la misma provincia se sumarán los días entre el distrito
de origen a la capital de provincia y de esta al distrito de
destino
5. Si los distritos de origen y de destino pertenecieran
a provincias diferentes del mismo distrito judicial, se
sumarán los días del distrito de origen a la capital de su
provincia y de este a la capital de la provincia de destino y
de esta, a su vez al distrito de destino.
6. Para determinar los plazos del Término de la
Distancia entre distritos judiciales distintos, se sumarán
los días correspondientes del distrito de origen a la capital
de su provincia, de la capital de provincia a la sede del
distrito judicial principal y de esta a la sede judicial principal
del distrito judicial de destino, de esta a la capital de la
provincia correspondiente y de esta a su vez al distrito de
destino.
7. Para el caso del cómputo del término de la distancia
internacional, este se realizará teniendo en consideración
la sumatoria de los días del país de origen a Lima-Perú y
de este a la sede del distrito judicial principal, de este a la
capital de provincia y de este al distrito donde esté ubicado
el órgano jurisdiccional que formulo el emplazamiento.
8. Para el caso de los distritos que comprenden Lima
Metropolitana y Callao, no se aplica las reglas establecidas
en los numerales 3, 4 y 5 del presente artículo, en cualquier
caso será de aplicación lo dispuesto lo establecido en el
artículo 11º del presente reglamento.
9. Como los plazos de Términos de la Distancia se
computan por días y no por horas; cuando el tiempo para

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