RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 605-2015-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Declaran aprobada transferencia de autorización otorgada mediante R.VM. Nº 087-2012-MTC/03 a favor de CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C.

Fecha de disposición22 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015
SecciónSección Única

Lima, 22 de octubre de 2015

VISTA, la solicitud de registro Nº 2014-086737 del 26 de noviembre de 2014, presentada por la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 087-2012-MTC/03, a favor de la empresa CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 087-2012-MTC/03 del 06 de marzo de 2012, se otorgó autorización a la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L., que incluyó un periodo de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chulucanas, departamento de Piura;

Que, con escrito de visto, la empresa INVERSIONES YERUPAJA E.I.R.L. solicitó la transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial N° 087-2012-MTC/03, a favor de la empresa CIA. RADIODIFUSORA CONSTELACIÓN S.A.C.;

Que, el artículo 27° de la Ley de Radio y Televisión - Ley N° 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su vez, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con los artículos 74º y 76° de su Reglamento, establecen las condiciones y requisitos aplicables a las solicitudes de transferencia de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 77° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada la...

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