ORDENANZA, Nº 297, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA - Establecen beneficio de regularización extraordinaria de edificaciones de uso comercial y otros usos, que ejecutaron obras sin licencia de edificación en el distrito de La Molina

Fecha de disposición28 Octubre 2015
Fecha de publicación13 Noviembre 2015

La Molina, 28 de octubre de 2015

EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto N° 19-2015, de las Comisiones de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre proyecto de Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de uso Comercial y Otros usos, que Ejecutaron Obras sin Licencia de Edificación en el Distrito de La Molina; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 30305, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 79° del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas, construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, entre otros;

Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476, Ley N° 29898 y Decreto Legislativo N° 1225, la posibilidad de iniciar el procedimiento de Regularización de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, ha sido reestablecido por un plazo de dos años; sin embargo, los rangos de fechas de construcción de las obras a regularizar así como las consideraciones técnicas aplicables, no representan un beneficio significativo para los vecinos del distrito de La Molina;

Que, mediante Ordenanza Nº 280, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 21 de octubre del 2014, se estableció un plazo extraordinario para la regularización de diversas edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2013, la misma que estuvo vigente hasta el 31 de agosto del 2015; en la cual se flexibilizaron algunos conceptos aplicables en dichos procedimientos, ampliando también el rango de la fecha máxima de ejecución de las obras a regularizar;

Que, mediante Informes N° 188-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU y N° 300-2015-MDLM-GDUE/SGOPHU, la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, precisa, si bien las construcciones de uso residencial ejecutadas sin licencia de edificación, han podido ser regularizadas al amparo de los prescrito en la Ordenanza Nº 280, se ha advertido que existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas razones han ejecutado construcciones de Uso Comercial y Otros Usos sin la licencia municipal correspondiente, los cuales no podrían acogerse a lo dispuesto por la normatividad vigente por las características de sus obras, viéndose obligados a demoler lo ejecutado, lo cual significaría una afectación a su derecho al trabajo; y, siendo política de esta Gestión Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edificaciones sin contar con las autorizaciones respectivas, reconociendo el importante esfuerzo económico que la población ha efectuado en la implementación de sus negocios, se hace necesario dictar una norma de carácter temporal, que otorgue mayores beneficios a las solicitudes de regularización de construcciones de uso comercial y de otros usos; en consecuencia la citada Subgerencia propone la aprobación de un proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones de Uso Comercial y Otros Usos, que ejecutaron obras sin licencia de Edificación en el distrito de La Molina;

Que, mediante Memorando N° 509-2015/MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza presentado, precisando que la regularización de las edificaciones de uso comercial y otros usos sin licencia municipal, permitirá la formalización y regularización de este tipo de edificaciones generando mayores ingresos a la entidad por concepto de Licencia de Regularización de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR