RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 647-2015-P-CSJLI/PJ, PODER JUDICIAL, CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA - Integran la Res. Adm. Nº 614-2015-P-CSJLI/PJ, que estableció disposiciones en caso de impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 13 Noviembre 2015 |
Sección | Sección Única |
Lima, 12 de noviembre de 2015
VISTO:
La Resolución Administrativa N° 614-2015-P-CSJLI/PJ de fecha 05 de noviembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Primero.- Que, a través de la Resolución Administrativa N° 614-2015-P-CSJLI/PJ la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima estableció disposiciones aplicables en caso de presentarse impedimento, recusación, abstención, inhibición o discordia de uno o más jueces superiores de las Salas Laborales Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima, teniendo en cuenta que actualmente las Salas Laborales de esta Corte están agrupadas en atención a determinada competencia material.
Segundo.- Que, sin embargo, es necesario precisar que las audiencias programadas por la 3 y 4 Salas Laborales Permanentes, que tramitan los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo N° 29497, en la mayoría de veces, coinciden en el día y horario y, además, son ininterrumpidas hasta horas de la tarde; ello ocasionaría que ambas Salas Laborales estén imposibilitadas de completar sus colegiados tras la aplicación del procedimiento establecido en el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 614-2015-P-CSJLI/PJ cuando se presente alguno de los supuestos descritos en el primer considerando.
Tercero: Que, en aras de garantizar un eficiente servicio de impartición de justicia, corresponde a la Presidencia de esta Corte adoptar las medidas pertinentes a fin de optimizar el funcionamiento de las Salas Laborales existentes en nuestro Distrito Judicial.
Cuarto: Por lo expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
- A partir de la fecha, en el caso que la 3 y 4 Salas Laborales Permanentes, que tramitan los expedientes correspondientes a la...
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