RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 116-2015-GR-HUANUCO/DREMH, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO - Corrigen la Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH, en lo referido a aprobación de la Tercera Modificación al Contrato de Concesión Definitiva de Generación con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH-DREMH-ATE

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación18 Noviembre 2015

Huánuco, 27 de octubre del 2015

VISTO:

  1. Solicitud corrección de error material, presentado por Robert Azañero Terrones, Gerente General Generación Andina S.A.C. Ingresado con Registro Nº 3384.

  2. INFORME Nº 120-2015-HECS/ASE-LEG/DREMH/GRHCO.

CONSIDERANDO:

Que, la solicitud del visto, sobre corrección de Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH, presentada por Robert Azañero Terrones, Gerente General Generación Andina S.A.C. con Registro Nº 3384, da cuenta de un error involuntario en que habría incurrido la administración, expone sus razones y concluye finalmente pidiendo la corrección que el caso amerita.

Que, la solicitud referida anteriormente deja establecido, que al emitir las Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR-HUANUCO/DREMH, DICE Segunda Modificación al Contrato de Concesión Definitiva con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH- DREMH- ATE; se debió haber señalado que se aprueba la TERCERA Modificación al Contrato de Concesión Definitiva con Recursos Energéticos Renovables Nº 002-2012-GRH- DREMH- ATE.

Que, el Num. 201.1 del Art. 201 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, sobre rectificación de errores, establece al respecto (SIC)

Artículo 201 Rectificación de errores

201.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión.

Que, los supuestos de hecho del caso bajo examen, guardan estricta correspondencia con lo regulado por la normatividad señalada en el acápite anterior, así tiene un error pasible de ser subsanado, porque no afecta lo sustancial de su contenido, así como el sentido de la decisión. Por lo que corresponde al estadio del proceso, estimar vía la presente resolución, la solicitud del administrado referente a corrección de primigenia Resolución Directoral Regional Nº 082-2015-GR-HUÁNUCO/DREMH.

Que, debe dejarse establecido, que dicha rectificación no altera lo sustancial del contenido de la Resolución primigenia, menos el sentido de...

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