RESOLUCION, Nº 015-2015/DP, ORGANOS AUTONOMOS, DEFENSORIA DEL PUEBLO - Aprueban Informe Defensorial Nº 172 denominado "Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional"

Fecha de disposición17 Noviembre 2015
Fecha de publicación19 Noviembre 2015

Lima, 17 de noviembre del 2015

VISTO:

El Informe Defensorial N° 172, denominado: «Estudio del proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima: fortaleciendo la justicia constitucional»;

CONSIDERANDO:

Primero.- Objetivo general y ámbito de aplicación del informe defensorial.- El presente informe tiene por objetivo dar a conocer el estado actual del proceso de amparo en los juzgados constitucionales del Distrito Judicial de Lima, a seis años de su creación, así como formular recomendaciones con el propósito de contribuir con el fortalecimiento de la justicia constitucional en nuestro país.

El Informe recoge los resultados de la supervisión realizada a los ocho juzgados constitucionales del Distrito Judicial de Lima, entre mayo y julio de 2015. Esta incluyó la revisión de una muestra de 404 expedientes (procesos de amparo culminados en el 2014) y 116 sentencias judiciales emitidas en el 2014; además de entrevistas y mesas de trabajo con jueces y personal jurisdiccional. En el análisis se incorporó estadística proporcionada por la Corte Superior de Justicia de Lima.

Segundo.- Contenido del informe defensorial.- El informe consta de cinco capítulos. El primero, denominado «El proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima» es de naturaleza descriptiva y tiene por finalidad dar a conocer la situación actual del proceso de amparo en los ocho juzgados constitucionales supervisados.

En el segundo, «Duración del proceso de amparo», presenta un análisis sobre la duración del proceso de amparo, en cada una de sus etapas, tanto en primera como en segunda instancia. También comprende el análisis de los problemas y las etapas procesales que generan más demora.

El tercero, titulado «Ejecución de la sentencia de amparo», muestra las dificultades presentadas en la última etapa del proceso, la ejecución de sentencia. En este capítulo se analizan cuáles son las herramientas que tiene el juez para hacer cumplir su decisión y los problemas que presenta su utilización.

El cuarto capítulo, «Carga procesal», tiene como finalidad exponer cuál es la situación de carga procesal en los ocho juzgados y cómo esta incide en la prestación del servicio de justicia constitucional.

Finalmente, el capítulo V, «Líneas jurisprudenciales en los procesos de amparo», busca identificar cuáles son los criterios jurisprudenciales utilizados por los jueces constitucionales al momento de resolver, dar a conocer qué tan predecibles son las decisiones de los magistrados y exponer a los justiciables criterios importantes a seguir en los procesos de amparo.

Tercero.- Principales resultados de la supervisión defensorial.

Capítulo I El proceso de amparo en el Distrito Judicial de Lima
  1. - Las personas adultas mayores son las que más acuden al proceso de amparo. Ellas solicitan, principalmente, la tutela de sus derechos fundamentales a la pensión y a la seguridad social.

    Los demandantes, en su gran mayoría, son personas naturales, de sexo masculino (76%) y adultos mayores (51%). De este último grupo, el 42% tenía entre 60 y 69 años; el 39%, entre 70 y 79 años; y el 16%, entre 80 y 89 años. La edad promedio de los demandantes varones contra la ONP fue de 71 años, solo un año menos que la esperanza de vida para este género, según el INEI.

    De la amplia lista de derechos protegidos, los derechos a la pensión (41%), a la seguridad social (28%) y a la tutela judicial efectiva (26%) fueron los más alegados.

  2. - El Estado (88%) es el más demandado. De este porcentaje, la ONP recibió el 29% de demandas, el Poder Judicial, el 14% y el Sector Interior, el 12%. El amparo contra particulares representó el 12%.

Capítulo II Duración del proceso de amparo
  1. - La duración irrazonable del amparo afecta su principal característica: ser un proceso de tutela urgente de los derechos fundamentales. En promedio, un proceso de amparo tarda 3 años en ser resuelto, tiempo que considera únicamente la primera (25 meses y 8 días) y segunda instancia (11 meses y 12 días), más no el tiempo que tomaría continuar el proceso ante el Tribunal Constitucional.

  2. - Existen situaciones específicas que generan demoras excesivas: calificación de las demandas, actos de notificación, el requerimiento judicial del expediente administrativo y su remisión por parte de la ONP.

La calificación de la demanda tarda, en promedio, 2 meses y 16 días desde su presentación. Esta situación se debe, entre otras razones, al elevado y constante flujo de nuevas demandas, y puede empeorar ante la presentación masiva de demandas.

El proceso de notificación representa el 18% del tiempo total del proceso: cada notificación dura más de un mes en ser entregada y, en el marco de un proceso, se realizan, por lo menos, tres notificaciones (admisión de demanda, contestación de la parte demandada, y sentencia).

Cabe señalar que los juzgados constitucionales no cuentan con las condiciones necesarias para responder satisfactoriamente a las exigencias derivadas de la implementación del Sistema de Notificación Electrónica (Sinoe).

Por su parte, en los procesos de amparo previsional contra la ONP, el tiempo que demora la solicitud y remisión del expediente administrativo es excesivo y retrasa la...

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