RESOLUCION, Nº 310-2015-SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican las Resoluciones de Superintendencia Nºs 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT que aprobaron normas para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias

Fecha de disposición10 Noviembre 2015
Fecha de publicación11 Noviembre 2015

Lima, 10 de noviembre de 2015

CONSIDERANDO:

Que el Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo Nº 940, aprobado por el Decreto Supremo Nº 155-2004-EF y normas modificatorias, establece un Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) cuya finalidad es generar fondos, a través de depósitos realizados por los sujetos obligados en las cuentas abiertas en el Banco de la Nación, destinados a asegurar el pago de las deudas tributarias del titular de dichas cuentas;

Que el artículo 13º del citado TUO señala que mediante norma dictada por la SUNAT se designará -entre otros- los bienes y servicios a los que resultará de aplicación el SPOT, así como el porcentaje o valor fijo aplicable a cada uno de ellos, y regulará lo relativo a la forma de acreditación, exclusiones y procedimiento para realizar la detracción y/o el depósito, entre otros aspectos, habiéndose dictado al respecto, entre otras, las Resoluciones de Superintendencia Nºs. 183-2004/SUNAT y 073-2006/SUNAT y sus normas modificatorias;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 063-2012/SUNAT se incorporó en el Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, a todos aquellos servicios gravados con el IGV que con anterioridad a su vigencia no estaban sujetos al SPOT;

Que posteriormente, al realizar un análisis del comportamiento de los segmentos específicos comprendidos en los servicios gravados con el IGV sujetos al SPOT, se advirtió que habían servicios en los que no existía justificación para mantenerlos en dicho Sistema debido a la inexistencia de deuda exigible y, a que en el caso de un eventual incumplimiento por parte de los sujetos obligados a efectuar la detracción, no existía riesgo de incobrabilidad de las obligaciones tributarias que pudieran generarse. En tal razón, se emitió la Resolución de Superintendencia Nº 158-2012/SUNAT mediante la cual se excluyó del ámbito de aplicación del SPOT a los servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos prestados a favor de PERUPETRO S.A., en virtud de los contratos vigentes celebrados al amparo de los Decretos Leyes Nºs. 22774 y 22775;

Que continuando con el perfeccionamiento de la aplicación del SPOT, se ha visto por conveniente excluir a nuevos servicios en los que, al igual que en los casos señalados en el considerando precedente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR