LEY, Nº 30359, PODER LEGISLATIVO, CONGRESO DE LA REPUBLICA - Ley para la implementación de Acuerdos Binacionales entre Perú y Ecuador y ejecución del Proyecto Especial Binacional Puynago-Tumbes
Fecha de disposición | 12 Noviembre 2015 |
Fecha de publicación | 12 Noviembre 2015 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
La presente Ley tiene por objeto contribuir a las acciones del Estado peruano para la implementación del Convenio para el Aprovechamiento de las Cuencas Hidrográficas Binacionales Puyango-Tumbes y Catamayo-Chira, aprobado mediante el Decreto Ley 19060 del año 1971, y el Acta de Brasilia de 1998, redimensionando la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape con el propósito de aprovechar el recurso hídrico que provee el río Tumbes, con fines de irrigación de las tierras del departamento de Tumbes.
El ámbito de aplicación de la presente Ley comprende doscientos setenta y siete hectáreas con seis mil cuatrocientos treinta y tres metros cuadrados (277.6433 ha), ubicados en el distrito de Matapalo, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, donde se implementa el proyecto de construcción de la presa y embalse Matapalo, que forma parte del Convenio Binacional a que se contrae el artículo 1, de acuerdo a la memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo I, integran la presente Ley, área que no forma parte del Parque Nacional Cerros de Amotape, pasando a conformar su zona de amortiguamiento, para todos los efectos legales y de gestión a cargo del Poder Ejecutivo en sus tres niveles de gobierno.
Lo dispuesto en el presente artículo tiene un carácter único, excepcional, extraordinario y no genera precedente en ningún supuesto.
Amplíase la superficie del Parque Nacional Cerros de Amotape en cuatrocientos ochenta y tres hectáreas con ocho mil setecientos metros cuadrados (483.87 ha) ubicadas en el sector denominado Huasimal, adyacente a éste, con el objeto de mantener la muestra representativa de los sistemas ecológicos; quedando la superficie total del Parque Nacional Cerros de Amotape en ciento cincuenta y un mil setecientos sesenta y siete hectáreas, con cuatro mil novecientos metros cuadrados (151,767.49 ha) según memoria descriptiva, listado de puntos y mapa que, como Anexo II, integran la presente Ley.
De no iniciarse las obras del proyecto en el área a que se refiere el artículo 2 dentro de los seis (6) años de la entrada en vigencia de la presente Ley, dicha área revertirá automáticamente a favor del Parque Nacional Cerros de Amotape bajo las disposiciones correspondientes del Decreto Supremo 46-2006-AG, sin perjuicio de lo previsto en los convenios internacionales vigentes y de las sanciones a que hubiere lugar.
ÚNICA. Obligaciones ambientales
Lo dispuesto en la presente Ley no exime del cumplimiento de los requerimientos ambientales que correspondan, con énfasis en los ecosistemas frágiles, en aplicación de la normatividad vigente.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintidós días del mes de octubre de dos mil quince.
LUIS IBERICO NÚÑEZ
Presidente del Congreso de la República
NATALIE CONDORI JAHUIRA
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil quince.
OLLANTA...
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