DECRETO SUPREMO, Nº 014-2015-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Decreto Supremo que aprueba la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor en Parque Nacional Sierra del Divisor

Fecha de disposición09 Noviembre 2015
Fecha de publicación09 Noviembre 2015
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68 de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1013, que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente – MINAM, modificado por Decreto Legislativo Nº 1039, el MINAM tiene como función específica dirigir el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP, adscrito al MINAM, como ente rector del SINANPE;

Que, las funciones de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del entonces Instituto Nacional de Recursos Naturales – INRENA, fueron absorbidas por el SERNANP;

Que, previo a la modificación realizada por la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país, respecto del establecimiento de Zonas Reservadas; los artículos 7 y 13 de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y los artículos 42 y 59 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, establecían que mediante Resolución Ministerial, previa opinión técnica favorable del SERNANP, podían establecerse de forma transitoria Zonas Reservadas en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren la realización de estudios complementarios para determinar, entre otros, la extensión y categoría que les corresponderá como tales;

Que, en base a lo expuesto, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG, se establece la Zona Reservada Sierra del Divisor, sobre una superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha.), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la citada Resolución Ministerial; constituyéndose una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva del área declarada Zona Reservada, otorgándole un plazo de cuatro (04) meses contados a partir de su instalación para presentar la propuesta de categorización correspondiente; plazo que, posteriormente, fue ampliado mediante Resolución Ministerial Nº 1546-2006-AG de 29 de diciembre de 2006;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 186-2012-MINAM de 16 de julio de 2012 se dispone la reactivación de la Comisión de Categorización conformada por Resolución Ministerial Nº 0283-2006-AG, otorgándole un plazo de cinco (05) meses a partir de su instalación para presentar la propuesta final de categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor;

Que, dentro de los plazos establecidos en la Resolución Ministerial Nº 186-2012-MINAM, la Comisión de Categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor presenta su Informe Final, concluyendo, entre otros, que: (i) parte de la Zona Reservada sea categorizada en Parque Nacional, otra área se mantenga afectada como Zona Reservada y una tercera sea desafectada; (ii) los derechos preexistentes de los pueblos indígenas en situación de aislamiento que se encuentran al interior del área propuesta deberán ser respetados, en tanto se ha identificado la existencia de una Reserva Territorial reconocida mediante Resolución Directoral Regional Nº 0201-98-CTARU/DRA de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR