ORDENANZA, Nº 099-2015-CR/GRC.CUSCO, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO - Aprueban el "Plan Regional de Acción contra la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Cusco 2015-2021"

Fecha de disposición07 Noviembre 2015
Fecha de publicación07 Noviembre 2015

POR CUANTO :

El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, en su Undécima Sesión Ordinaria del Consejo Regional periodo Legislativo 2015, de fecha catorce de setiembre del año dos mil quince, ha debatido y aprobado emitir la presente Ordenanza Regional :

VISTOS:

El DICTAMEN Nº 002-2015 – COSCDHMNJAM/CR, de la Comisión Ordinaria de Seguridad Ciudadana, La Mujer, El Niño, Juventudes y Adulto Mayor (Periodo Legislativo 2015), respecto la Iniciativa Legislativa:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, en su Título I, Capítulo I, Artículo 1º, proclama la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad, como el fin supremo de la sociedad y del Estado en su Artículo 2º inciso 1, consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad e integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; Asimismo el inciso 24, literal b) del Artículo antes referido, prescribe toda forma de restricciones de la libertad personal, salvo en los casos previstos por Ley, señalando que está prohibida toda forma de esclavitud, servidumbre y la trata de personas en cualquiera de sus formas.

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales, tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, los Artículos y de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo el literal a) del Artículo 21º del mismo cuerpo legal establece que es atribución del Presidente regional, dirigir y supervisar la marcha técnica y administrativa de los órganos ejecutivos del Gobierno Regional, igualmente señala que es misión del Gobierno Regional, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la Región.

Que, en el Artículo 13º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por la ley Nº 29053, establece que El Consejo Regional: “Es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas (...)”.

Que, mediante la Ley Nº 28950 Ley contra la Trata de Personas y el tráfico Ilícito de Migrantes y sus Reglamento Decreto Supremo Nº 007-2008-IN, se cataloga a...

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