RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 515-2015-MTC/03, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Reconocen a la Asociación Cultural Bethel como titular de la autorización otorgada mediante R.VM. Nº 674-2010-MTC/03, para prestar servicio de radiodifusión en localidad del departamento de Lambayeque

Fecha de disposición23 Septiembre 2015
Fecha de publicación15 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 23 de Setiembre del 2015

VISTO, el escrito de registro Nº 2013-043316 del 18 de julio de 2013, presentado por el señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA, sobre aprobación de transferencia de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03 del 09 de setiembre de 2010, se otorgó al señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA autorización por el plazo de diez (10) años, que incluyó un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chongoyape, departamento de Lambayeque;

Que, con escrito de visto, el señor JORGE EDGARDO ENEQUE UCEDA solicita la transferencia de la autorización que le fuera otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03, a favor de la ASOCIACIÓN CULTURAL BETHEL;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0969-2015-MTC/28 del 03 de julio de 2015, se declaró aprobada al 25 de febrero de 2014, en virtud del silencio administrativo positivo, el cambio de finalidad del servicio de comercial a educativa, de la estación autorizada mediante Resolución Viceministerial Nº 674-2010-MTC/03.

Que, el artículo 27º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, concordado con el artículo 73° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establecen que los derechos otorgados para la prestación del servicio de radiodifusión son transferibles, previa aprobación del Ministerio, mediante Resolución Viceministerial, conteniendo además el reconocimiento del nuevo titular de la autorización. Asimismo, señala que las solicitudes de transferencia deben ser atendidas en un plazo máximo de noventa (90) días, transcurrido el cual, sin que se haya expedido resolución pronunciándose sobre la solicitud, el peticionario podrá considerarla aprobada;

Que, a su...

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