ORDENANZA, Nº 298-2015/ML, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURÍN - Ordenanza que regula el procedimiento de aprobación del planeamiento integral para los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación23 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lurín, 7 de octubre del 2015

POR CUANTO:

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo el Dictamen Nº 011-2015CPDU/ML, el Dictamen Nº 040-2015-CPAL/ML y el Informe Nº 461-2015-GDU/ML de fecha 05 de octubre del 2015, promovido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe Nº 1911-2015-GAJ/ML emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, referido a la propuesta de Ordenanza Municipal que regula el procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en el distrito de Lurín.

CONSIDERANDO:

Que conforme al Artículo 194º de la Constitución, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Asimismo la Constitución en su Artículo 195 establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo.

Que la Carta Política establece que los Gobiernos Locales son competentes para: Aprobar el plan de desarrollo local concertado con la sociedad civil; Planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial y ejercer las demás atribuciones inherentes a su función, conforme a ley.

Que, de conformidad con los numerales 2) y 3) del Artículo 196 la Constitución Política del Estado, son bienes y rentas de las municipalidades, los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos creados por Ordenanzas conforme a Ley.

Asimismo la Ley 27972 establece que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo que, según la Ley Orgánica de Municipalidades los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con el Artículo II de su Título Preliminar

Que, asimismo, la Ley Nº 27972 en su Artículo 79, Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, numeral 3.6 corresponde a las municipalidades distritales: Normar, regular, otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de habilitaciones urbanas y construcción de inmuebles.

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2011-VIVIENDA se aprobó el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, el cual define: “El Planeamiento Integral es un instrumento técnico-normativo mediante el cual se complementan lo dispuesto por el PDM y/o el PDU, en los procesos de habilitación urbana y en la parcelación o Independización de terrenos...

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