DECRETO DE ALCALDIA, Nº 20-2015-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS

Fecha de disposición29 Octubre 2015
Fecha de publicación31 Octubre 2015

Santiago de Surco, 29 de octubre del 2015

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTO: El Informe Nº 194-2015-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 265-2015-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe N° 185-2015-SGDC-GSCTDC-MSS de la Subgerencia de Defensa Civil, el Informe N° 1152-2015-SGLH-GDU-MSS de la Subgerencia de Licencias y Habilitación, el Informe N° 165-2015-SGTRA-MSS de la Subgerencia de Tránsito y el Informe Nº 985-2015-GAJ-MSS, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante los cuales proponen prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 424-MSS; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 74° de la Ley antes acotada, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fiscalización y control, en las materias de su competencia;

Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27972 señala que “Los decretos de alcaldía establecen...

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