RESOLUCION SUPREMA, Nº 187-2015-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa y pasiva de ciudadanos de nacionalidad ecuatoriana, peruana, colombiana y peruana-estadounidense .

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación14 Octubre 2015
SecciónSección Única

Lima, 13 de octubre de 2015

VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 153-2015/COE-TC, del 25 de setiembre del 2015, sobre la solicitud de extradición activa a las autoridades del Estado de Japón de la ciudadana peruana ISABEL CRISTINA RAMÍREZ DE AJITO, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 06 de agosto de 2015, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana ISABEL CRISTINA RAMÍREZ DE AJITO, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio de Viviana Lizarve Común viuda de Ramírez y del Estado peruano (Expediente Nº 88 - 2015);

Que, el literal a) del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 153-2015/COE-TC, del 25 de setiembre de 2015, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición activa;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

De conformidad con el Principio de Reciprocidad previsto en el inciso 1 del artículo 508º del Código Procesal Penal de la...

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