RESOLUCION, Nº 116-2015-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Amplían plazo para presentar comentarios al “Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”
Fecha de disposición | 07 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 14 Octubre 2015 |
Sección | Sección Única |
Lima, 7 de octubre de 2015.
[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]
VISTO:
El Informe N° 396-GPRC/2015 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, presentado por la Gerencia General, que sustenta la ampliación del plazo para comentarios al “Proyecto de Revisión de Determinación de Proveedores Importantes en el Mercado de Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos”; y con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y Nº 28964, establece que el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la función normativa que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 77° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, en el mismo sentido, el Artículo 19° del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, señala que son objetivos específicos del OSIPTEL, entre otros, promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a dichas funciones y objetivos, y en el marco de las normas legales sobre Proveedores Importantes (1), el OSIPTEL emitió la Resolución N° 132-2012-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fecha 13 de setiembre de 2012, mediante la cual se determinaron los mercados relevantes en el Mercado Nº 25: Acceso Mayorista para Internet y Transmisión de Datos, declarando como Proveedores Importantes en dichos mercados a la...
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