RESOLUCION, Nº 158-2015-SGOPCYCU/MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Aprueban Habilitación Urbana Nueva - Modalidad C - para uso Comercial Zonal (CZ) - Vivienda Taller (VT) de terreno ubicado en el distrito

Fecha de disposición13 Octubre 2015
Fecha de publicación21 Octubre 2015

Barranco, 13 de octubre de 2015.

VISTOS: La solicitud presentada por la empresa CIUDARIS CONSULTORES INMOBILIARIOS S.A. debidamente representada por don Ricardo Javier Arbulú Soto, identificado con DNI Nº 09534473, en calidad Gerente General, signado mediante expediente Nº 7395-C-2014; solicita la aprobación del proyecto de Habilitación Urbana Nueva del Lote acumulado para uso Comercial Zonal (CZ) – Vivienda Taller (VT) ubicado en la Av. República de Panamá Nº 308 esquina con la Av. El Sol, Urbanización Fundo Tejada, del distrito de Barranco provincia y departamento de Lima, con un área de terreno de 2,870.952 m2, inscrito en la Partida Electrónica Nº 13020260 del registro de predios de la Zona Registral IX - Sede Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, según lo dispuesto en los artículos 194º y 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para desarrollar y regular Ios servicios en materia de educación, salud, vivienda, medio ambiente, entre otros;

Que la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades señala en su artículo 1 del Título Preliminar señala que los gobiernos locales son entidades, básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio , la población y la organización, además las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.

Que la Ley 29090, en el artículo 3º -definiciones_ define la habilitación urbana como “el proceso de convertir un terreno rustico o eriazo mediante la ejecución de obras de accesibilidad, asimismo en el Decreto Supremo Nº 008-2013-Vivienda señala el proceso y el procedimiento de las habilitaciones urbanas en los artículos 16º, 17º, 25º y el artículo 33º para la obtención dela licencia de Habilitación Urbana Modalidad C con evaluación previa del proyecto por Comisión Técnica;

Que, el administrado ha cumplido con acreditar la propiedad e...

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