DECRETO SUPREMO, Nº 012-2015-MINAM, PODER EJECUTIVO, AMBIENTE - Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE)

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través de la Ley N° 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE), como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final de la referida Ley señala que el proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbito es un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada, progresiva y gradual sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento;

Que, en dicho sentido mediante Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se estableció el cronograma, plazos y principios del proceso de implementación del SENACE, precisándose cuatro etapas de implementación, correspondiendo a la Segunda Etapa (Elaboración e Implementación de Herramientas), la elaboración y aprobación de los instrumentos de gestión del SENACE;

Que, la Jefa (e) del SENACE ha presentado la propuesta del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de dicha entidad, para su aprobación;

Que, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), contiene entre otros aspectos, la relación de los procedimientos que a iniciativa de parte requieran los administrados ante determinada entidad, la descripción clara y taxativa de los requisitos exigidos para la realización completa de cada procedimiento, y la calificación de éstos, precisando el silencio administrativo aplicable en caso de procedimientos de evaluación previa; asimismo, también contiene los derechos de tramitación, los formularios que sean empleados durante el respectivo procedimiento administrativo, y la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por la entidad;

Que, el artículo 38 numeral 38.1 de la Ley precitada establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las...

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