ORDENANZA, Nº 320-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Declaran de necesidad pública regional la vigilancia, prevención y control de la rabia canina y la erradicación de la rabia humana como política de salud pública priorizada
Fecha de disposición | 30 Octubre 2015 |
Fecha de publicación | 30 Octubre 2015 |
El Consejo Regional de Arequipa
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú se consagra como derecho fundamental de la persona humana la salud y la vida, concordante también con lo establecido en la Declaración de Derechos Humanos y Convenios Internacionales que ha suscrito nuestro país. La misma Constitución establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, debiendo el respectivo Ministerio normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma unitaria y plural permitiendo a todos los ciudadanos un acceso equitativo a los servicios de salud.
Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 sostiene que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y protegerla.
Que, mediante los artículos 79 y 87 de la citada Ley, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiendo los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio, cumplir con dichas medidas sanitarias.
Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, regular la organización y prestación de servicios de salud así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia.
Que, una de las enfermedades transmisibles de carácter mortal es la rabia cuyo agente etiológico es el virus rábico (RABV) perteneciente a la familia Rhabdoviridae, género Lyssavirus y se transmite al hombre a través de la saliva de animales domésticos infectados (especialmente perros y gatos) a través de la piel y membranas mucosas, por mordeduras o arañazos. Su periodo de incubación es variable entre 2 y 8 semanas, pudiendo llegar a meses o raramente años; siendo sus primeras manifestaciones: sensación de angustia, cefalalgia, pequeño aumento de temperatura, alteraciones sensoriales imprecisas en el lugar de mordedura. La mejor estrategia de prevención de los casos humanos de rabia es a través de la vacunación de perros y la oportuna y adecuada profilaxis a personas expuestas.
Que, con Resolución Ministerial Nº 981-2006/MINSA se aprobó la NTS N° 052-MINSA/DGSP-V.01 denominada “Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la Rabia Humana en el Perú”, que establece los criterios técnicos y administrativos para mejorar las intervenciones sanitarias para la prevención y control de la rabia en el Perú, siendo las Direcciones o Gerencias Regionales responsables de su implementación, difusión y cumplimiento en el ámbito de su respectivas jurisdicciones.
Que, los casos de rabia canina se han ido incrementando durante los últimos años y en los tres años anteriores, apareciendo casos de rabia humana en algunos países y también en Puno y Arequipa donde después de quince años los Reportes Epidemiológicos informan que desde el mes de noviembre del 2014 han ido proliferando especialmente en las provincias de Camaná y Arequipa. Durante este año 2015 fueron reportados hasta la semana 28 en Arequipa por distritos: Alto Selva Alegre (2), Arequipa Cercado (1), Mariano Melgar (2), Miraflores (2), Socabaya (1) acumulando 8 casos, pero en las semanas posteriores se ha llegado a tener 14 casos, aumentando más en Mariano Melgar y en la provincia de Camaná.
Que, para alertas como ésta, la OPS/OMS...
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