ORDENANZA, Nº 320-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Declaran de necesidad pública regional la vigilancia, prevención y control de la rabia canina y la erradicación de la rabia humana como política de salud pública priorizada

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú se consagra como derecho fundamental de la persona humana la salud y la vida, concordante también con lo establecido en la Declaración de Derechos Humanos y Convenios Internacionales que ha suscrito nuestro país. La misma Constitución establece que el Estado determina la Política Nacional de Salud, debiendo el respectivo Ministerio normar y supervisar su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma unitaria y plural permitiendo a todos los ciudadanos un acceso equitativo a los servicios de salud.

Que, el Título Preliminar de la Ley General de Salud Nº 26842 sostiene que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, por lo que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y protegerla.

Que, mediante los artículos 79 y 87 de la citada Ley, se faculta a la Autoridad de Salud a dictar medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles, debiendo los propietarios o poseedores de animales domésticos, domesticados o en cautiverio, cumplir con dichas medidas sanitarias.

Que, el Decreto Legislativo 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que es función rectora del Ministerio de Salud dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales, la gestión de los recursos del sector, regular la organización y prestación de servicios de salud así como el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en materias de su competencia.

Que, una de las enfermedades transmisibles de carácter mortal es la rabia cuyo agente etiológico es el virus rábico (RABV) perteneciente a la familia Rhabdoviridae, género Lyssavirus y se transmite al hombre a través de la saliva de animales domésticos infectados (especialmente perros y gatos) a través de la piel y membranas mucosas, por mordeduras o arañazos. Su periodo de incubación es variable entre 2 y 8 semanas, pudiendo llegar a meses o raramente años; siendo sus primeras manifestaciones: sensación de angustia, cefalalgia, pequeño aumento de temperatura, alteraciones sensoriales imprecisas en el lugar de mordedura. La mejor estrategia de prevención de los casos humanos de rabia es a través de la vacunación de perros y la oportuna y adecuada profilaxis a personas expuestas.

Que, con Resolución Ministerial Nº 981-2006/MINSA se aprobó la NTS N° 052-MINSA/DGSP-V.01 denominada “Norma Técnica de Salud para la prevención y control de la Rabia Humana en el Perú”, que establece los criterios técnicos y administrativos para mejorar las intervenciones sanitarias para la prevención y control de la rabia en el Perú, siendo las Direcciones o Gerencias Regionales responsables de su implementación, difusión y cumplimiento en el ámbito de su respectivas jurisdicciones.

Que, los casos de rabia canina se han ido incrementando durante los últimos años y en los tres años anteriores, apareciendo casos de rabia humana en algunos países y también en Puno y Arequipa donde después de quince años los Reportes Epidemiológicos informan que desde el mes de noviembre del 2014 han ido proliferando especialmente en las provincias de Camaná y Arequipa. Durante este año 2015 fueron reportados hasta la semana 28 en Arequipa por distritos: Alto Selva Alegre (2), Arequipa Cercado (1), Mariano Melgar (2), Miraflores (2), Socabaya (1) acumulando 8 casos, pero en las semanas posteriores se ha llegado a tener 14 casos, aumentando más en Mariano Melgar y en la provincia de Camaná.

Que, para alertas como ésta, la OPS/OMS...

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