DECRETO SUPREMO, Nº 304-2015-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban disposiciones relativas al método para determinar el monto de percepción del Impuesto General a las Ventas tratándose de la importación de bienes considerados mercancías sensibles al fraude

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que el numeral 19.3 del artículo 19 de la Ley N° 29173, que aprueba el Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV), modificado por el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1116, regula el método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude;

Que conforme al numeral 19.3.1 del citado artículo, el monto de la percepción del IGV se determinará considerando el mayor monto que resulte de comparar el resultado obtenido de aplicar el porcentaje que corresponda de acuerdo a lo señalado en el numeral 19.1 o 19.2 del mismo artículo sobre el importe de la operación, con el que resulte de multiplicar un monto fijo, que deberá estar expresado en moneda nacional, por el número de unidades del bien importado, según la unidad de medida consignada en la declaración aduanera;

Que el numeral 19.3.2 del referido artículo, dispone que los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor, las cuales se determinarán considerando los criterios previstos en ese numeral. Agrega que la relación que contenga dichas subpartidas nacionales, así como su modificación, se aprobará mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, con opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, y tendrá una vigencia de hasta dos (2) años;

Que el numeral 19.3.3 del artículo en cuestión establece que el monto fijo se obtiene como resultado de aplicar los porcentajes señalados en los numerales 19.1 o 19.2 del mismo artículo 19 sobre la cantidad que resulte de sumar determinados conceptos, entre ellos, el valor FOB referencial del bien considerado como mercancía sensible al fraude, el cual se determinará a nivel de subpartida nacional, en base a valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios, o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos. Añade que la metodología para obtener el valor FOB referencial y la...

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