ORDENANZA, Nº 318-AREQUIPA, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Modifican la denominación de la Red Regional constituida por Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA a efecto de denominarla “Red Regional de Lucha contra la Trata de Personas, Tráfico Ilícito de Migrantes y Trabajo Forzoso de la Región Arequipa”

Fecha de disposición30 Octubre 2015
Fecha de publicación30 Octubre 2015

El Consejo Regional de Arequipa

Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley N° 28607 en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, a través de Ordenanza Regional Nº 159-AREQUIPA, modificada a través de Ordenanza Regional Nº 162-AREQUIPA, se declaró como prioridad regional la prevención, detección y seguimiento de los casos de Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes en la Región Arequipa, constituyéndose para tal efecto una Red Regional.

Que, mediante Oficio Múltiple Nº 012-2015-MRPE/2 el Viceministro de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, solicita se acuerde en dicho espacio regional – Red Regional contra la trata de personas – se incorpore como tema y como parte nominativa de la red el trabajo forzoso.

Que, se debe tener en cuenta que el Estado Peruano se ha adherido a importantes instrumentos internacionales relacionados a los derechos humanos como los Convenios OIT Nº 29 y 105, del cual el Estado peruano es parte, en los cuales se aborda el tema de trabajo forzoso desde una perspectiva de la libertad de trabajo. Asimismo las Naciones Unidas en el año 2000 desarrollaron y aprobaron la Convención contra el crimen organizado transnacional y, entre otros, el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente en mujeres y niños, en el que se establece como una de las finalidades del delito de trata de personas, el trabajo forzoso.

Que, el Estado Peruano a fin de implementar sus compromisos internacionales, ha conformado el Grupo de Trabajo Multisectorial Permanente contra la Trata de Personas (2004) y la Comisión Nacional para la Lucha contra el Trabajo Forzoso (2007)

Que, en este sentido, teniendo en cuenta lo expuesto es necesario que...

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